REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el conciliación celebrada entre los ciudadanos ARVIN JOSÉ VARGAS GARCIA y MARIA MILAGRO PRINCIPAL, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.072.455 y 21.345.965, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano ARVIN JOSÉ VARGAS GARCIA en beneficio de …., de seis 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), mensuales, igualmente se compromete de diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), los cuales serán depositados los últimos de cada mes, así mismo el padre obliga a suministrar los útiles, uniformes, enguanto al mes de diciembre el padre deberá suministrar los estrenos y juguetes, igualmente el padre y la madre se comprometen en cubrir en un 50% los gastos de medicinas, atención medica recreación, y otos; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.