Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO LUCENA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.473, residenciado en el Barrio La Guajira, Calle Cristal entre 03 de Diciembre, Mesa de Cavaca, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana DIANA CAROLINA GONZÁLEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.610, residenciada en el Barrio La Guajira, Calle Miranda, Casa Nº 53-60, Mesa de Cavaca, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, para el tercer (3er.) día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de convivencia familiar del niño ….. Citada la ciudadana Diana Carolina González Valladares, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio por lo que no se pudo efectuar una conciliación. A la parte demandante se le designó a la Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. La Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección, dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano Rafael Eduardo Lucena Valderrama, que solicita de este Tribunal cite a la ciudadana Diana Carolina González Valladares, a los fines de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ……., de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: los días sábado o domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta la 6:00 p.m.

ANÁLISIS PROBATORIO

El demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple, de la partida de nacimiento del niño …., la cual se aprecia por ser copia simple de documento público y prueba la filiación entre el mencionado niño y los ciudadanos Rafael Eduardo Lucena Valderrama y Diana Carolina González Valladares.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de convivencia familiar que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres del niño ….. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, el régimen de convivencia familiar es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño, niña o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la Custodia, soslayando el derecho del niño, niña o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor o progenitora que no tiene la Custodia del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de convivencia familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Rafael Eduardo Lucena Valderrama. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de convivencia familiar de del ciudadano Rafael Eduardo Lucena Valderrama, para su hijo ….: El padre buscará a su hijo, el día los sábados y domingo a las 10 a.m. y lo regresará alas 6 p.m. El período de vacaciones escolares, así como los días de festividades, tales como en Carnavales, Semana Santa y Navidad, serán alternados cada año y el Día del Padre, el niño compartirá con su progenitor.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.