Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GODOY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.205.538, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños …., debidamente asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera (s) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, que les pueda corresponder a sus referidos hijos, en razón de la muerte del ciudadano BIVIANO ANTONIO GODOY GODOY, ocurrida en fecha 22-05-2007, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº 12.646.695 y era padre de los referidos niños, y mantenía una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GODOY DIAZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños …., por los expresados conceptos advirtiéndoles al referido Banco, que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre de los referidos niños. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los hermanos …., cuando conste en autos el cheque emitido. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
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