PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-00000254
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA HERNANDEZ MONTILLA ,titular de la cedula de identidad Nª 11.403.247
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE ; FRAHEMINIA MARTINEZ, bajo los Nª 101.584,
PARTE DEMANDADA ; RECTFICADORA Guanare c.a. y JOSE ANASTACIO ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GARRIDO
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 3 de febrero del 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, Apoderado Judicial de la accionante: FRAHEMINIA MARTINEZ y por la otra el abogado; ARTURO GARRIDO , apoderado judicial de la parte demandada; RECTFICADORA Guanare c.a. y JOSE ANASTACIO ROJAS , todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo en todos los conceptos demandados, solo un acuerdo parcial en lo que respecta a: Las partes manifiestan acuerdo parcial en lo que respecta a la relación laboral, antigüedad demandada Por la accionante prevista en la ley sustantiva laboral en el articulo 108 la cual se conviene en que fue pagada conforme a la Ley de igual forma convienen en que se pago conforme a lo que legalmente le corresponde sus vacaciones las cuales disfruto y su bono vacacional y utilidades , están las partes de acuerdo con las fecha de inicio y terminación de la relación laboral así como los salarios devengados por el trabajador durante toda la relación laboral el cual es el plasmado en la demanda por el accionante, Queda entendido que las partes pagaran los honorarios profesionales que se hubieren causados con este acuerdo parcial Solo se discutirá en juicio lo correspondiente al literal A del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y los interese que esto genera y lo correspondiente a fideicomiso, es decir los conceptos restantes en el libelo de demanda que no coincidieron las partes . Estando ambas partes de acuerdo y conformes en estos conceptos Acuerdo que es homologado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tiene efectos de cosa juzgada. Celebrado este acuerdo parcial las partes no aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, sobre los conceptos controvertidos , como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación total en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
El Juez titular
Abg. Rafael I. Gainze M.
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del accionante , Apoderado Judicial de la Demandada,
El Secretario,
Abg. Julio Barazarte
|