REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 20 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Encontrándose este Juez dirimente, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los Jueces integrantes de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Doctores MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, se observa:
Los Doctores MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, con motivo de la inhibición presentada en la causa N° 2230, nomenclatura de esta Sala, ofrecieron como medio probatorio para sustentar la misma, y marcado como “A”, copia de la decisión de fecha 14 de Julio de 2008, dictada en la causa N° 2117, nomenclatura de esta Instancia Colegiada; esta sala admite a trámite dicho medio probatorio, por no ser contrario a derecho por lo que será apreciado en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.

EL JUEZ DIRIMENTE



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES





LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY

JGRT/RM/Ag.-
CAUSA Nº 2230