REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 12 de febrero de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2009-2679
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala resolver el Conflicto de Competencia de No Conocer planteado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 del mes y año que discurre, cuando se declaró incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO FREITES BRICEÑO, LUIS PALACIO, CARLOS RAUSEO, YEFERSON REYES, RICARDO LOYO y FRANKLIN AYALA. Anteriormente había declinado la competencia en aquel el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.
DE LA COMPETENCIA
El día 23/01/2009, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declinó el conocimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos PALACIOS LUIS, CARLOS RAUSSEO, GABRIEL FREITES, YERFFERSON REYES, RICARDO LOYO y FRANKLIN AYALA, al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia planteó formal conflicto de no conocer, en atención al contenido del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 70 numeral 4° y 73, todos ejusdem.
Siendo esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, instancia superior común a los dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control en conflicto, conforme al primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para resolverlo y lo hace en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
El 28 de julio de 2008, los ciudadanos abogados NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO y DESIREE NOELIS BOADA GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en franco ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 285 numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numerales 1°, 2°, 3° y 6° y 37 ordinales 1°, 7° y 16°, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigieron mediante escrito al ciudadano Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde cursa causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO FREITES BRICEÑO, quien se encuentra privado de su libertad, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN y LESIONES; con la finalidad de que ese Juzgado preste su colaboración, en el sentido que se sirva fijar el día y hora para que se produzca el traslado del antes mencionado ciudadano e imponerlo del contenido de la investigación signada con el número FMP-34NN-0043-2.006, al considerar que existen fundados elementos de convicción que podrían incriminarlo en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA.
El 19 de diciembre de 2008, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, escrito fechado el 30/10/2008, donde solicita la aprehensión de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LUIS PALACIOS, INSPECTOR CARLOS RAUSEO, SUB-INSPECTOR GABRIEL FREITES, AGENTE YEFERSON REYES y CABO SEGUNDO RICARDO LOYO, al considerar que se encuentran acreditados los extremos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 251 y 252 del texto adjetivo penal; por lo que efectuada la distribución quedó asignada al ciudadano Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 23/01/2009, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, consideró: “En tal virtud, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 29-09-08, se realizó en el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de Imputación de GABRIEL ALEJANDRO FREITES, tal como consta en los folios 143, 144, 145 y 151 del expediente, en la pieza IV, teniendo dicho Juzgado la prevención del asunto, por cuanto a través del referido acto de Imputación, en la causa signada bajo el N° 47C-10.476-08, (nomenclatura del referido juzgado), se le dio a conocer al mismo los hechos por los cuales se le sigue la presente investigación.
Efectuadas las anteriores consideraciones, resulta preciso destacar que este Tribunal no resulta competente para conocer del presente proceso penal, que guarda relación con el escrito presentado por los ciudadanos Fiscales Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo competente para tal fin el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que fue este ultimo Órgano Jurisdiccional, a quien le correspondió conocer originalmente de la presente causa y en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al supra mencionado Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.”.
El 04 de febrero de 2009, recibidas las actuaciones el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa y en consecuencia planteó formal conflicto de no conocer, bajo el siguiente argumento: “…Si bien es cierto, que el Abg. NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, Fiscal 34° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Abg. DESCREE NOELIA BOADA GUEVARA, Fiscal 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realizaron en la sede de este Tribunal el acto de imputación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO FREITES BRICEÑO, no es menos cierto que este Tribunal únicamente participó prestando la colaboración necesaria al Ministerio Público ordenando el traslado del ciudadano in comento a la sede, para la realización de dicho acto todo ello en virtud de que el ciudadano FREITES BRICEÑO GABRIEL ALEJANDRO se encuentra actualmente privado de su libertad a la orden de este Tribunal por la comisión de los delitos de SECUESTROS, ASOCIACIÓN y LESIONES, sin que ello se entienda como un acto de prevención ya que este Tribunal en ningún momento tuvo participación en el Acto de imputación, tal y como se puede apreciar en el acta de fecha 29-09-2008, la cual se encuentra inserta a los folios 144 y 145 de la cuarta pieza de la presente causa. Así mismo está por demás decir que dicho acto de imputación fue efectuado exclusivamente por los Representantes de la Vindicta Pública ya que ellos son los titulares de la acción penal, y los mismos actuaron en franco ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 285 numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 16 numerales 1°, 2°, 3° y 6° y artículo 37 ordinales 1°, 7° y 16°, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
…
Dispone el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo relativo a los delitos conexos, y expresamente establece que se podrá considerar dicha conexidad entre varios hechos punibles, cuando sean imputados a una misma persona. En el caso que nos ocupa, es evidente que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, que les fueron imputado al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO FREITES BRICEÑO, actualmente se encuentran en fase preparatoria, mientras que con relación a los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN y LESIONES, causa esta que se le sigue ante este Tribunal, bajo el N° 47C-10.476-08 (nomenclatura nuestra), no solamente le fueron imputados sino que fue acusado por dichas acciones antijurídicas…”.
En fecha 10/02/2009, se recibió procedente del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Informe relacionado con el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por ese Juzgado, conforme con el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hizo lo propio, el Juzgado Noveno en Funciones de Control de igual Circuito Judicial Penal y sede.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Argumenta el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, al considerar que ese Tribunal únicamente participó prestando la colaboración necesaria al Ministerio Público ordenando el traslado a la sede del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO FREITES BRICEÑO, para la realización del acto de imputación de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, no teniendo ninguna participación en tal acto; ya que el mismo se encuentra privado de su libertad a la orden de ese Juzgado, por la comisión de los delitos de SECUESTROS, ASOCIACIÓN y LESIONES, cuya causa actualmente se encuentra en fase intermedia, donde no solamente le fue imputado, sino que fue acusado por dichas acciones antijurídicas.
Ahora bien, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, entendiéndose como aquel de carácter jurisdiccional propiamente dicho.
En el caso sub iudice, el tramitar una solicitud de traslado requerida por los ciudadanos Fiscales Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la imputación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO FREITES BRICEÑO, quien se encuentra privado de su libertad en ese referido Tribunal, por otra causa distinta, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN y LESIONES, la cual se halla en fase intermedia, no puede catalogarse como un acto de procedimiento, ya que en ningún momento ese tribunal tuvo participación en dicho acto de imputación, tal y como se evidencia del acta levantada por la vindicta pública que cursa a los folios 144 y 145 de la cuarta pieza del expediente; además, que ambas causas se encuentran en diferentes etapas procesales.
De manera que, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue creada una Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, hoy Unidad de Registro y Distribución de Documentos, ente administrativo que tiene por objeto la distribución en forma justa y equitativa de los expedientes y solicitudes que reciba procedentes de los Juzgados de dicho Circuito.
Cuando la referida Oficina Distribuidora recibió las actuaciones conjuntamente con la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO LUIS PALACIOS, INSPECTOR CARLOS RAUSEO, SUB-INSPECTOR GABRIEL FREITES, AGENTE YEFERSON REYES y CABO SEGUNDO RICARDO LOYO, la asignó previa distribución al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y éste obtuvo la prevención del asunto.
Precisado lo anterior, fue errada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el acto realizado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control corresponde a un trámite meramente administrativo del ente jurisdiccional, no así la presentación de la solicitud de aprehensión de imputados por parte del Ministerio Público, el cual si delimita prevención.
En consecuencia, considera este Colegiado, que es el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el COMPETENTE para conocer de esta causa seguida a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LUIS PALACIOS, INSPECTOR CARLOS RAUSEO, SUB-INSPECTOR GABRIEL FREITES, AGENTE YEFERSON REYES y CABO SEGUNDO RICARDO LOYO, conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO LUIS PALACIOS, INSPECTOR CARLOS RAUSEO, SUB-INSPECTOR GABRIEL FREITES, AGENTE YEFERSON REYES y CABO SEGUNDO RICARDO LOYO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítanse estas actuaciones al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DR. OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2679-09
EJGM/BAG/ORC/LA/rch