REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 04 de febrero de 2009
198º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2674-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado ALBERTO MELENDEZ EGEA, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre del 2008, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados QUINTERO EDGAR ALEXANDER, JEFERSON ABRAHAN PERDOMO y HERNADEZ RODRÍGUEZ FERNANDO JAVIER.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el abogado ALBERTO MELENDEZ EGEA, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado ALBERTO MELENDEZ EGEA, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre del 2008, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados QUINTERO EDGAR ALEXANDER, JEFERSON ABRAHAN PERDOMO y HERNADEZ RODRÍGUEZ FERNANDO JAVIER.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por NUMA A. CHIQUITO CH. en su carácter de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado ALBERTO MELENDEZ EGEA, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre del 2008, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados QUINTERO EDGAR ALEXANDER, JEFERSON ABRAHAN PERDOMO y HERNADEZ RODRÍGUEZ FERNANDO JAVIER.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por NUMA A. CHIQUITO CH. en su carácter de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE )


ELSA JANETH GOMEZ MORENO,


LOS JUECES INTEGRANTES


OSWALDO REYES CAMACHO BELKYS ALIDA GARCIA


LA SECRETARIA,


Abg. MARIBEL SOTO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIBEL SOTO




Causa N° 2674-09
EJGM/ORC/BAG/MA/fl.-