REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°


Nº 042-09
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.
Causa Nº S5-09-2401

Corresponde a esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir en relación a la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL A. PUGA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ.

Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la presente causa seguida en contra del ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, ingresó a este Tribunal Colegiado en fecha 14 de Enero del año que discurre, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de resolverse el escrito recursivo interpuesto por la Defensa.

En fecha 15 de Enero de 2009, la Dra. Clotilde Condado Rodríguez, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar en fecha 22 de Enero de 2009.

En fecha 29 de Enero del año en curso, el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, renunció al recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia manuscrita con sus huellas dactilares estampadas, al señalar que:

“Yo, Raúl Leonardo Linares Amundaray, C.I. V.-6.511.472, declaro mi voluntad expresa de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada por el Juzgado 38 de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5-12-08, a los fines de la celeridad de la celebración del juicio oral y público…”. (Folio 110 del cuaderno de incidencias).

Corre inserto al folio 139 del presente cuaderno de incidencias, diligencia consignada por la ciudadana ABG. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, mediante la cual indica que:

“En horas de audiencia del día de hoy 3 de febrero, comparece por ante esta Sala de Apelaciones, Doris C. González A., en su carácter de Defensor de ciudadano Raúl Linares Amundaray, quien expreso (sic): Me adhiero a la solicitud de Raúl Linares Amundaray y desistir (sic) de la apelación en contra de la decisión de la Jueza del 38 de Primera Instancia en Funciones de Control, así mismo participo a esta Sala que la defensa constituida por Rommel Puga y la suscrita se presento (sic) renuncia ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio…”.

Riela al folio 147 del presente expediente, diligencia manuscrita suscrita por el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, de fecha 04 de Febrero de 2009, con sus respectivas huellas dactilares, mediante el cual el Líder (E) de Control de Aprehendidos de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Inspector Jefe Orlando Betancourt, Credencial 3383, certifica en la parte final de la misma, la rúbrica del imputado, de dicha diligencia se puede leer lo siguiente:

“Yo, Raúl Leonardo Linares Amundaray, C.I. V.-6.511.472, ratifico mi voluntad expresa de Desistir de la Apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada por el Tribunal 38 de Control de la Audiencia Preliminar efectuada el 5-12-2008, en la causa que se me sigue.
Es justicia a la fecha de su presentación. Desde mi sitio de reclusión (DISIP).”. (Negrillas de la Sala).

En fecha 11 de Febrero de 2009, se recibió oficio Nº DP-46º-AMC-021-2008, suscrito por la ciudadana ABG. JOSEFINA CAMARA NOVOA, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 46 del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual participa a esta sala que en fecha 09 de Febrero de 2009 aceptó la defensa del ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY.

El 16 de Febrero de 2009, se constituyó la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la siguiente manera: Juez Presidente (Ponente) Dr. Jesús Orangel García y Jueces Integrante Dras. Carmen Mireya Tellechea y Elsa Gómez, tal y como se constata de los folios 165 al 167 de presente expediente.

Ahora bien, con ocasión a la solicitud que hizo el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY en dos oportunidades, vale decir, diligencias presentadas en fechas 29 de Enero y 04 de Febrero de 2009, respectivamente, acerca del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL A. PUGA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ, a lo cual se adhirió la para entonces defensora privada del imputado, ABG. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, tal y como consta al folio 139 de la presente causa, solicitando el pronunciamiento respectivo, corresponde a esta Sala Accidental resolver acerca del mismo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada, ha señalado que el desistimiento como acto jurídico consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”.

En este sentido, el Autor Patrio Rodrigo Rivera Morales en su obra “Código Orgánico Procesal Penal-Concordado con otras Leyes”, Librería J. Rincón G., Barquisimeto-Venezuela, 2008, Págs. 494 y 495, cita la Sentencia Nº 353, de fecha 10 de Junio de 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“En materia recursiva el desistimiento es el abandono o deserción del recurso. En el sistema acusatorio que se define como un sistema de partes, si bien no existe la disponibilidad de la acción penal –esto en cuanto el Ministerio Público quien tiene la obligación de la oficiosidad y legalidad- , no obstante, se puede desistir de ciertos actos, entre ellos sobre los recursos o medios de impugnación…
Puede desistir en materia de recurso el Fiscal del Ministerio Público quien alegará motivadamente sus causas de abandono, también el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado…
Con respecto, a las costas se hace presente el principio de economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los Tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional”.

Como todo acto jurídico debe cumplir con las condiciones previamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y específicamente al respecto señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Esto es, está permitido y regulado de manera expresa en el proceso penal la figura del desistimiento de los recursos interpuestos, pudiendo hacerlo el defensor, pero requiere para ello que quien lo haga este legitimado como defensor y que además esté autorizado de manera expresa por el imputado, sin lo cual no podrá obviamente considerarse tal desestimación, pues es un requisito necesario a tal fin. Autorización que debe ser traída a los autos de manera expresa y autenticada, como ocurrió en el presente caso, a menos que comparezca personalmente el imputado o éste o su defensor soliciten su traslado a la sede del Tribunal a tal efecto.

En tal sentido, se observa que el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto se encuentra dentro de los parámetros legales, toda vez que el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, en su carácter de imputado en la presente causa, puede de forma expresa hacerlo, conforme lo permite el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en autos la voluntad expresa del acusado, a la cual se adhirió su defensora.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, en su carácter de imputado en la presente causa, al que se adhirió la Profesional del Derecho ABG. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, quien había interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 15 de Diciembre de 2008, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ; quedando firme dicha decisión, todo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; exceptuándose el pago de costas, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia que tienen los venezolanos, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, en su carácter de imputado en la presente causa, al que se adhirió la Profesional del Derecho ABG. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, quien había interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 15 de Diciembre de 2008, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ; quedando firme dicha decisión, todo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; exceptuándose el pago de costas, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia que tienen los venezolanos, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. ELSA GÓMEZ


LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT



CAUSA N° S5-09-2401
JOG/CCR/CMT/BT/Mariana.