REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2518-2009 (As) S-6
Corresponde a Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS EDMUNDO ARIAS y ALICIA CRISTINA EGUI PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZANDRA PATRIZIA BALLESTEROS DE DEMENDOCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos MARÍA DA LUZ FRANCO FREIRE DE DEMENDOCA y AIME PERESTRELLO FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pro recibidas las actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidencia que lo recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del computo inserto al folio (273) de la pieza dos del presente expediente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o impugnables expresamente señaladas por la Ley, por lo que se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, mediante la cual dejó establecido, que todas las decisiones de sobreseimiento de la causa: “…por naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, Titulo I del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la audiencia pública, pautada en el artículo 456 ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de a mañana. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por los impugnantes, considera este Despacho Judicial, que las mismas no resultan útiles y necesarias a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación.
Asimismo, consta en autos que el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, en su condición de defensor de los ciudadanos JAIME PERESTRELO FRANCO y MARIA SA LUZ FREIRE DE MENDOCA, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en lo procedente expuesto, la Sala Seis de a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por lo abogados LUIS EDMUNDO ARIAS y ALICIA CRISTINA EGUI PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZANDRA PATRIZIA BALLESTEROS DE MENDOCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos MARIA LUZ FREIRE DE MENDOCA y JAIME PERESTRELO FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007. En consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la audiencia pública, pautada en el artículo 456 ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación del abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, en su condición de defensor de los ciudadanos JAIME PERESTRELO FRANCO y MARIA SA LUZ FREIRE DE DEMENDOCA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2518-2009 (As) S-6