REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 18 de febrero de 2009
198° y 149°

• JUEZ: ABG. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ
Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• ACUSADOS: HERNÁNDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO
MARTÍNEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON LOZANO SANDOVAL VALENTÍN
CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE

• DEFENSORES: ABG. GABRIEL CEDEÑO
Defensor Público 45° Penal
ABG. BEVERLY ALFONZO LUGO
Defensor Privado
ABG. RÓMULO ALFREDO AÑEZ
Defensor Privado
ABG. ARGENIS LOVERA

• LA FISCAL: DR. EDUARDO LANTIERI
Fiscal 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

• SECRETARIO: ABG. YOUSEF USTARIZ

Visto el escrito presentado por los abogados RÓMULO ALFREDO AÑEZ ÁLVAREZ, en su carácter de defensor del ciudadano YOSBERT GREGORIO HERNÁNDEZ SIERRA; y GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público 45° del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos CHINCHILLA ONEIVER ENRIQUE y LOZANO SANDOVAL VALENTIN, mediante la cual solicitan a este Juzgado que se decrete la libertad sin restricciones o se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal antes de decidir, previamente observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 25-02-2008, se realizó ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia de presentación de Imputados, en la cual como punto previo declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa de los ciudadanos LOZANO SANDOVAL VALENTIN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, se acordó la aplicación del procedimiento ordinario conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cambio la calificación jurídica de Hurto Calificado, Extorsión, Uso Indebido de Uniformes o Hábitos, Agavillamiento y Uso de Acto Falso, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público por la de los delitos de Extorsión, Usurpación de Funciones y Uso Indebido de Uniformes, advirtiéndose que dicha precalificación acogida por el tribunal se basa en los elementos de convicción que para la fecha son presentados en la presente audiencia y que como su nombre lo indica están sujeta a una calificación final en el devenir de las resultas de investigación por lo que pueden se objeto de modificación al momento de la imputación formal por parte del Ministerio Público, correspondiendo a este Juzgado de conformidad con la facultad de adecuación típica realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos de llegar a considerarse la admisión de la acusación Fiscal. Por último le impone a los ciudadanos HERNANDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTINEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTIN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05-04-2008, el Fiscal 123° del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de acusación contra los ciudadanos HERNANDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTINEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTIN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EXTORSIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 453 numerales 8 y 9, 459, 214, 356 y 322 en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal vigente.

A los folios 248 al 252 de la segunda pieza cursa escrito presentado por el defensor privado, para el momento del ciudadano YOSBERT GREGORIO HERNANDEZ SIERRA, mediante el cual opone la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literales “c” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 253 al 293 de la segunda pieza, cursa escrito presentado por los Defensores Públicos 45° y 85° Penales, en su carácter de defensores de los ciudadanos CHINCHILLA ONEIVER ENRIQUE, LOZANO SANDOVAL VALENTIN y MARTINEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, mediante el cual solicitan la nulidad absoluta de la acusación y oponen la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i”, por violación de los ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-05-2008, se celebró ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: Primero: se declaran admisibles en cuanto a su temporalidad los escritos de excepciones presentados por la Defensa privada y por los Defensores Públicos. Segundo: Se consideraron improcedentes as solicitud de nulidad absoluta interpuestas por los Defensores. Tercero: Se considero improcedente la solicitud de sobreseimiento presentado por los defensores. Cuarto: Se declararon improcedentes las excepciones opuestas por la defensa respecto al presunto incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 326.3.4. Quinto: En cuanto a la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público el tribunal se apartó parcialmente de la misma y la modificó por los delitos de EXTORSION, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES. Sexto: Se admitieron en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes, conforme a los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Se informó a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los acusados no hacer uso de ninguno de ellos. Octavo: se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad. Noveno: se acordó el pase al juicio oral y público.

En fecha 27-05-2008, el Defensor Público 45° Penal, GABRIEL CEDEÑO, defensor de los ciudadanos CHINCHILLA ONEIVER ENRIQUE y LOZANO SANDOVAL VALENTIN, ejerció recurso de apelación contra la decisión que acordó el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recurso éste que fue declarado Inadmisible por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16-06-2008, la presente causa ingreso a este Juzgado 5º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en el cual se le dio entrada en los libros correspondientes quedando signada bajo el número 492-08.

En fecha 13/02/2009, este Juzgado dicto decisión por medio de la cual decreto lo siguiente: “(…) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por los abogados DRA. BEVERLY ALFONZO LUGO y ROMULO ALFREDO AÑEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.121 y 24.747, respectivamente, en su carácter defensores del ciudadano YOSBERT GREGORIO HERNANDEZ SIERRA, y en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación presentado en fecha 05-04-2008, por la Fiscalía 123º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos HERNANDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTINEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTIN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EXTORSIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 453 numerales 8 y 9, 459, 214, 356 y 322 en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal vigente, así como los actos que se derivaron de la misma a excepción de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se retrotrae el proceso a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público realice acto de imputación formal y presente nuevo acto conclusivo dentro del plazo de treinta días más la prórroga de quince días, si la solicitare, siguientes a su notificación, ante el Juzgado de Control que habrá de conocer de la presente causa (…)”.

En la actualidad se encuentra fijado para el día 05-03-2009 el juicio oral y público.


MOTIVA

Vemos pues, que se decreto nulidad absoluta del escrito de acusación presentado en fecha 05-04-2008, por la Fiscalía 123º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos HERNÁNDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTÍNEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTÍN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado, extorsión, uso indebido de uniformes o hábitos, agavillamiento, aprovechamiento de acto falso, previstos y sancionado en los artículos 453 numerales 8 y 9, 459, 214, 356 y 322, en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal vigente, así como los actos que se derivaron de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, la decisión supra retrotrajo el proceso hasta el punto en el que el Fiscal del Ministerio Público deba realizar nueva imputación formal y presentar nuevo acto conclusivo dentro del plazo de los treinta días más la prorroga de quince días, si la solicitara.

Ahora bien, tenemos que la precalificación jurídica dada a los hechos, en la audiencia de presentación de imputados que se realizó en fecha 25-02-2008, es la de extorsión, usurpación de funciones y uso indebido de uniformes, previstos y sancionados en los artículos 459, 213 y 214, todos de Código Penal.

De los antes trascrito, se deduce que los ciudadanos HERNÁNDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTÍNEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTÍN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, se encuentran privados de su libertad desde hace mas de 11 meses, sin que contra ellos recaiga acusación formal y muchos menos sentencia definitiva, en virtud de que se retrotrajo el proceso debido a la nulidad dictada en fecha supra.

Asimismo, vemos que entre los delitos que fueron aceptados por el Juez de Control, al momento de realizar la audiencia de presentación, como precalificación jurídica esta el de extorsión, que es el que se considera más grave de los tres delitos supra mencionado, en virtud de que establece una pena de 4 a 8 años de prisión, pero que aún así no sobrepasa el límite establecido en el parágrafo primero, del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existe peligro de fuga.

Por otra parte, de la revisión hecha a las actuaciones tenemos que los ciudadanos HERNÁNDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTÍNEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTÍN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE tienen su domicilio en el país, además de ser todos de nacionalidad venezolana, por lo cual no se presume que los mismos pueden obstaculizar la investigación ausentadote del país.

Por otra parte, no constan en autos que los ciudadanos antes mencionados posean antecedentes penales.

Por otro lado, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas que la libertad personal es inviolable y que las personas deben ser, preferentemente, juzgadas en libertad.

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuesto, y a fin de garantizar la libertad personal de los ciudadanos HERNÁNDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTÍNEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTÍN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE es por lo que decreta la libertad plena de dichos ciudadanos, de conformidad con el artículo 44, de la Carta Magna, en relación con el artículo 9, de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: decreta la libertad plena de los ciudadanos HERNÁNDEZ SIERRA YOSBERT ANTONIO, MARTÍNEZ GONZALEZ ALEXIS RAMON, LOZANO SANDOVAL VALENTÍN y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, de conformidad con el artículo 44, de la Carta Magna, en relación con el artículo 9, de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y librese boleta de libertad a nombre de los referido ciudadanos.
LA JUEZ

SHIRLEY PÁEZ
LA SECRETARIA

YOUSEF USTARIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA

YOUSEF USTARIZ
Exp: 5J-492-08
SPY/yossy /apfg