REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Caracas; 13 de Febrero de 2009.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. REGULO APONTE MADRID.

ACUSADO: ZARRAGA DURAN JOHAN ANTONIO titular de las cédulas de identidad No. V-16.600.179.

VICTIMA: SAMOZA JUNIOR JOSÉ.

DEFENSA PUBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA ADSCRITA A LA UNIDAD DELA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ..

MINISTERIO PÚBLICO: Abog. DANIELA MÁRQUEZ FISCAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. CAROLINA RIVERA.


Siendo que en fecha 29 de Enero de 2009, Oportunidad legal fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Pública del Juicio seguido a los ciudadanos ZARRAGA DURAN JOHAN ANTONIO, y concedido como le fue el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó ….. “ Ciudadano Juez, visto que la presente causa data celebrando Juicio Oral y Público desde el 15-10-08, donde se declaró abierto el debate oral público seguido al acusado ZARRAGA JOHAN ANTONIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES , evidenciándose en el trascurso del este Debate que efectivamente hay una víctima donde mediante los diferentes testimonios así como las pruebas indican que el hoy acusado tuvo participación directa en el hecho ilícito penal y el cual se encuentra sancionado por la ley, al ser y tratarse de un delito que va contra la personas y de carácter ofensivo, no obstante , cabe destacar que el Ministerio Público siempre ha tenido disposición de llegar a la verdad mediante las pruebas las cuales fueron debidamente incorporadas en si oportunidad legal y fueron admitida por el tribunal de Control . Ahora bien; ciudadano Juez; esta Representación Fiscal. Como garante de de la investigación penal y en usos de sus atribuciones legales hizo y hace todas las diligencias pertinentes a los fines que comparezcan todas y cada una de las personas que están promovidas como testigos, experto, a testimoniar en el presente debate, es por ello que esta representación Fiscal, consigna en esta acto actuaciones emanadas por este Despacho Fiscal donde se insta al experto SOMOZA JUNIOR JOSÉ, enviado a la Coordinación nacional de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como el Oficio enviado a la Comisaría Antonio José de Sucre donde se cita al experto antes indicado, sin tener; por otra parte, esta Representación no tiene mas órganos de pruebas que evacuar en el presente juicio, y siendo así las cosas, considera esta Representación Fiscal que lomas procedente y ajustado a derecho es solicitar a este digno tribunal Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano ZARRAGA JUNIOR ANTONIO, en atención a que no fue demostrada la responsabilidad del hoy occiso y quien en vida respondiera al nombre de SOMOZA JUNIOR JOSE”. Es todo”.

Por lo que a tal efecto el Tribunal a los fines de dictar la correspondiente Sentencia, observa:



CAPITULO I


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


El Representante de la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto formal de Acusación contra del ciudadano: ZARRAGA JOHAN ANTONIO titular de la cédula de identidad No V-16.600.179, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1ro,del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de de agosto de 2005, en las adyacencias del sector denominado Olivet de Mario Briceño. Las Brisas de Pro patria donde se encontraba el hoy occiso en compañía de los ciudadanos Hernández Rubén y García Randy, aproximadamente a las 11:30 de la mañana , en ese momento el ciudadano JOHAN ANTONIO ZARRAGA GRATEROL apodado el tiburón, pasó por el lugar donde estaban los ciudadanos antes mencionados a bordo de un vehículo jeep, abrió la puerta trasera del referido vehículo y efectúo un primer disparo con el cual no logró atinar en ninguna de las personas en el sitio, pero seguidamente efectúo un segundo disparo sobre la humanidad del hoy occiso ciudadano SOMOZA JUNIOR JOSÉ, sin mediar palabra alguna ocasionándole una herida mortal que le produjera la muerte posteriormente en el Hospital de los Magallanes de Catia, luego el ciudadano Johan Antonio Zarraga logró huir del lugar de los hechos.

Acto seguido; y concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa de los acusados de autos quien expuso: La Fiscalía del Ministerio Público se presentó en este acto y manifestó que demostrará que el ciudadano ZARRAGA JHOAN ANATONIO es culpable del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles , en primer lugar al comienzo de su exposición la misma no indica el día en que ocurrieron los hechos ni menos aún el lugar exacto donde ocurrieron los mismos, esta defensa manifiesta que la fiscalía no probará que el ciudadano ZARRAGA JOHAN ANTONIO no es culpable del delito por el cual coacuso y que este ciudadano es una persona responsable que trabaja en los actuales momentos en la Alcaldía , es inverosímil la acusación que lo acuda por el delito de homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, lo cual no es motivo es reiterado por nuestro máximo Tribunal Supremo al manifestar que se debe motivar dicha agravante, tan es así que en la acusación tampoco lo explica , se debe probar un hecho ilícito y con los elementos de pruebas, en la acusación menciona que va a traer a los funcionarios aprehensores y no manifiesta que va a traer a los funcionarios aprehensores y no manifiesta que va a traer a los testigos presenciales “

Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado ZARRAGA JOHAN ANATONIO y luego de imponerles los derechos y garantías que le asisten manifestó, quien indicó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-07-1981, soltero, hijo de MARIA SOLEDAD DURAN (v) y ZARRAGA JOSE ANTONIO (V), residenciado en: Edificio el Tamarindo, piso 2, apto. 2.B, Pérez Bonalde , titular de la cédula de identidad Nº 16.600.179, quien expuso: “ NO VOY A DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” ES TODO.

Declarado como fue abierto el lapso de prueba correspondiente, se le tomó declaración al ciudadano Saúl Suárez Cano. De Nacionalidad: Venezolana, estado civil casado, hijo de Justo Suárez (f), y Ana Cano (v), de profesión u oficio Funcionario Aprehensor adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, residenciado en: Catia, calle Antonio José de Sucre, callejón los pinos casa 81, gramo ven, Catia parroquia sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.990.371. (Se deja constancia que se le coloca de vista y manifiesto el acta Policial en la cual resulto aprehendido el acusado de autos) expone: “Si; esa es mi firma, voy a comenzar con lo que paso ese día. Cuando me encontraba de recorrido de patrullaje entre la calle Colombia, con calle panamericana como a las 3:00 horas de la tarde, observamos a un ciudadano, lo vimos nervioso, y al tratar de darle la voz de alto, y de emprender la huida, al ver esto lo seguimos por la actitud nerviosa que tomó, y logramos detenerlo, y al verificar su identificación por la Central, resultó que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Homicidio. En virtud de esto procedimos a llevarlo al Despacho, a los fines de levantar el acta correspondiente y colocarlos a la Orden del Ministerio Público, para que realizara lo pertinente en el presente caso, es Todo.” A preguntas formuladas por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal : 1 Cuantos años tiene de Servicio? R.- 17 años. 2.- Para el momento de la aprehensión quienes estaban con usted? R.- Sargento Vásquez y Cabo Bermúdez. Es Todo. A preguntas formuladas por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Cual es su Rango dentro de la Institución Policial? R.- Sargento II. 2.- Usted como funcionario de la Policía vio en algún momento a mi defendido cometiendo algún delito? R.- no. Fue la actitud la que nos llamo la atención, el se puso muy nervioso. 3.- Usted cree que el hecho de ver a una persona nerviosa, es justificación para detener a una persona? R- no. 4.- Se recuerda de la fecha de Aprehensión? R.- 28-09-05.

Compareció igualmente VASQUEZ CORONADO JAVIER ADOLFO, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de prestar el juramento de ley, informó al Tribunal no tener parentesco con el hoy acusado, quien se identificó de la manera siguiente: VASQUEZ CORONADO JAVIER ADOLFO. De Nacionalidad: Venezolana, estado civil soltero, hijo de JUANA CORONADO (v) y ISMAEL VASQUEZ (v) de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, destacado en la Comandancia General de Cotiza, caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.727.423. y quien expone: “Eso fue hace tiempo cuando nos encontrábamos de patrullaje y avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de los policías se mostró con una actitud nerviosa, y en ese momento no teníamos como radiarlo por lo que procedimos a llevarlo a la comandancia por radio, donde se localizo que el mismo estaba solicitado por el delito de homicidio, se procedió a realizar llamada a la Fiscal de Guardia y la misma que era una dama informó que debía de ser puesto a la orden del Tribunal por el cual aparecía solicitado el mismo, por lo que se procedió a detener al mencionado ciudadano en virtud de la solicitud que presentaba. Es Todo.” A preguntas formuladas por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal : 1 Cuantos años tiene de Servicio? R.- 23 años. 2.- Para el momento de la aprehensión quienes estaban con usted? R.- Sargento Vásquez y el funcionario Saúl para ese momento. 3.- Cual era la actitud del hoy acusado para el momento de los hechos? R.- estaba nervioso. 4.- Cuando radiaron la identificación del acusado que se les informo? R.- Que el mismo aparecía por el delito de h-homicidio. 5.- Al momento que se les informa lo respectivo de la solicitud cual fue el procedimiento a seguir? R.- Colocarlo a la orden de la Fiscalía de guardia A preguntas formuladas por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Cual es su Rango dentro de la Institución Policial? R.- Sargento II. 2.- Usted como funcionario de la Policía vio en algún momento a mi defendido cometiendo algún delito? R.- no. 3.- Quien le informa que mi defendido aparecía solicitado? R.- En la comandancia se nos informo eso, que el mismo estaba solicitado por el delito de homicidio. 4.- Usted realizo esa llamada? R.- no. 5.- Como estaba mi defendido al momento de ser abordado por ustedes? R.- Estaba en una esquina. 6.- Específicamente como estaba? R.- sentado en una esquina

CAPITULO II

Ahora bien; vista la solicitud formulada por la Representante Fiscal a la cual se adhirió la Defensa en comunión con la testimoniales de las personas antes referida y promovidos por el Ente Fiscal recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

En el presente caso, la razón le asiste a la Representante Fiscal al considerar pertinente la solicitud de declaratoria de una Sentencia ABSOLUTORIA, en virtud que con tales medios y órganos de pruebas evacuados durante los eventos del juicio Oral y Público, no se ha desarrollado la mínima actividad probatoria a los fines de demostrar suficientemente, acreditado la materialidad del hecho atribuido al los acusados de marras ZARRAGA JOHAN ANATONIO, previamente identificado, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, reafirmando así, el principio de Presunción de Inocencia, el cual le reguardo durante el desarrollo del presente proceso., Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadanos ZARRAGA JOHAN ANTONIO, titular de la cédulas de identidad números Nº 16.600.179, de los cargos que por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado y sancionados en el artículos 406 ORDINAL 1ro, de Código Penal, en la Acusación formulada por el Ministerio Público, de los hechos ocurridos en fecha 02 de de agosto de 2005, en las adyacencias del sector denominado Olivet de Mario Briceño. Las Brisas de Pro Patria, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMOZA JUNIOR JOSÉ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los acusado de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la República Bolivariana de Venezuela al pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.( 2009). Publíquese, Regístrese y diarícese.
EL JUEZ.


DR. RÉGULO APONTE MADRID




LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO.


Causa No 11-J-396-06
RAM.NO.
130209