NA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Caracas; 16 de Febrero de 2009.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. REGULO APONTE MADRID.

ACUSADO: GERALD PEREIRA SLINGER titular de las cédulas de identidad No. V-15.701.928.

VICTIMA: FIDEL HERIBERTO ALARZA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.256.285.

DEFENSA PRIVADA : ZUALY MARIN.

MINISTERIO PÚBLICO: Abog. NELLY BUENO., FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. NELLY OSORIO

Siendo que en fecha miércoles once (11) de Febrero del año en curso , oportunidad fijada por este tribunal a los fines de la celebración de la continuación del Juicio oral y Público , en la causa signada con el Nº 11J- 330-04, nomenclatura de este despacho instruida en contra del ciudadano PEREIRA SLENGER GERALD, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; establecido en el Artículo 5 de la Ley especial que lo rige, 6 numeral 3 , con relación al Artículo 80 del Código Penal; a tal respecto y luego de concedida el derecho de palabra a la representante Fiscal expreso: Visto que la presente causa data celebrando juicio oral y público desde el 20 de enero del presente año, sonde se declaró abierto el debate oral y publico, evidenciándose el trascurso de este debate, ciudadano Juez que efectivamente hay una víctima, donde mediante los diferentes testimonios, así como las pruebas indican que el hoy acusado tuvo participación directa en el hecho ilícito penal, el cual se encuentra sancionado por la ley, al ser y tratarse de andelito que va contra las personas, de carácter ofensivo contra los bienes de las personas; cabe destacar que el Ministerio Público, siempre ha tenido la disposición de llegar a la verdad , mediante las pruebas las cuales fueron incorporadas e n su oportunidad legal y admitidas en el tribunal de Control; ahora bien ciudadano Juez, esta representación fiscal como garante de la investigación penal y en uso de sus atribuciones legales hizo y hace todas las diligencias pertinentes a los fines de que comparezcan todas y cada una de las personas que están promovidas como testigos, expertos a testimoniar en el presente debate ; igualmente ciudadano Juez, por otra parte esta representación fiscal no tienen más órganos de pruebas que evacuar en el presente juicio, y siendo así las cosas, considera esta representación fiscal que lomas procedente y ajustado a derecho es solicitar a este digno tribunal sentencia absolutoria a favor del ciudadano PEREIRA SLENGER GERALD, quien ha demostrado en todo el proceso responsabilidad , en virtud que ha acudido a todos los llamados del tribunal; así las cosas , y al no tener más órganos de pruebas , y vistos que los mismos por el tiempo transcurrido se han mudado se han ido, es por lo que se deja constancia que el Ministerio Público siempre tuvo la disposición de traer hasta la sede de este juzgado los medios de pruebas que demostraran la responsabilidad del hoy acusado y observando que la misma no se encuentra demostrada jurídicamente , es por lo que solicito la referida sentencia absolutoria para el hoy acusado. Es todo.

Acto seguido y concedido el derecho de palabra a la defensa del acusado expuso: Una vez concluido este Juicio , en el cual se agotaron los órganos de pruebas que fueron promovidos oportunamente por la vindicta publica del escrito acusatorio presentado, corroborándose de esta forma que ciertamente mi defendido no fue el autor al cual el Ministerio Público acusó en su oportunidad legal , pero la cual no fue posible demostrar, toda vez que no existieron suficientes elementos de convicción, ni medios de pruebas que demostrara la posible responsabilidad de mi patrocinado ; es por ello que invoco la Presunción de Inocencia, previsto y sancionado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal , la defensa solicita a favor de mi patrocinado , así como el principio de Liberad , en virtud que el Ministerio Público pidió una sentencia absolutoria a lo cual esta defensa se adhiere y solicita igualmente ciudadano Juez el cese de todas las medidas cautelares que pesan sobre mi defendido.

En tal sentido el tribunal observa; En fecha 29 de Enero de 2009, Oportunidad legal fijada para el inicio a de la Audiencia Oral y Pública del Juicio seguido al ciudadano GERALD PEREIRA SLINGER; y concedido como le fue el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “ Ciudadano Juez, el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil tres, (2003), siendo aproximadamente las 5:30 a.m., procede el ciudadano FIDEL HERIBERTO ALARZA a comenzar sus labores diarias, dado que su ocupación es la de taxista, siendo abordado por tres (03) sujetos, a la altura de la Avenida Casanova, quienes solicitaron sus servicios para ser trasladados hasta coche sin especificar más datos, de los cuales uno se sentó en el asiento del co-piloto y los otros dos (02) en la parte trasera del vehículo, luego de unos quince (15) minutos aproximadamente, llegando al destino, uno de los sujetos que se encontraba en la parte de atrás del vehículo me apunta con algo que se asemejaba a un arma de fuego y le dice “esto es un atraco” y el co-piloto lo golpea en la cabeza con la mano y la victima para el vehículo y lo toma y se retiran del sitio, dejando abandonado a la victima. Posteriormente, la victima fue trasladada al Modulo Policial, por un repartidor de prensa nacional, que había sido despojado por tres (3 sujetos de su vehículo Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, Año 2002, Placa FJ-012T; procediendo los Funcionarios a realizar un recorrido por el sector en compañía de la victima, avistando el vehículo que le había sido despojado, el cual estaba siendo estacionado en el Estacionamiento del Bloque 3 y 4 de cochecito, procediendo los Funcionarios a realizar el procedimiento correspondiente y dar la voz de alto al sujeto, quien quedó identificado como GERALD PEREIRA SLINGE, titular de la cédula identidad Nº 15.701.928. Es todo”.

Por lo que a tal efecto el Tribunal a los fines de dictar la correspondiente Sentencia, observa:

CAPITULO I


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante de la Fiscalía Cuadragésimo Segundo Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, presentó acto formal de Acusación contra del ciudadano: GERALD PEREIRA SLINGER titular de la cédula de identidad No V-15.701.928, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem como circunstancias agravantes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de de noviembre de 2003, en la localidad de Coche. Siendo aproximadamente las 5:30 a.m., procede el ciudadano FIDEL HERIBERTO ALARZA a comenzar sus labores diarias, dado que su ocupación es la de taxista, siendo abordado por tres (03) sujetos, a la altura de la Avenida Casanova, quienes solicitaron sus servicios para ser trasladados hasta coche sin especificar más datos, de los cuales uno se sentó en el asiento del co-piloto y los otros dos (02) en la parte trasera del vehículo, luego de unos quince (15) minutos aproximadamente, llegando al destino, uno de los sujetos que se encontraba en la parte de atrás del vehículo me apunta con algo que se asemejaba a un arma de fuego y le dice “esto es un atraco” y el co-piloto lo golpea en la cabeza con la mano y la victima para el vehículo y lo toma y se retiran del sitio, dejando abandonado a la victima.

Acto seguido; y concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa de los acusados de autos quien expuso: Demostraré en su oportunidad que mi defendido no tiene responsabilidad alguna con los mismos , es por ello que esta defensa privada se opone al medio de prue4ba, específicamente la numero 6, en virtud que la misma se ofrece para su lectura pr cuanto el acta de Calificación de Flagrancia y dicha acta señala uno hechos que no son los debatidos en este juicio; supuestamente es un robo de una moto, eso lo refleja el acta de aprehensión no al reconocimiento, por cuento no contaba con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ello inatención a lo establecido en el Artículo 190 y197 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado GERALD PEREIRA SLINGER y luego de imponerles los derechos y garantías que le asisten en el presente juicio manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-11-1981, soltero, mesonero, hijo de Ulmaría Slinger (v) y Oswaldo Pereira (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.701.928, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” ES TODO.

Declarado como fue abierto el lapso de prueba correspondiente, el tribunal libró las correspondientes boletas de citación a los ciudadanos Fidel Heriberto Alarza, Nayveth Contreras y Juan Gil, Jorge Meléndez y Vicencio Romero, en su cualidad de testigos y a la víctima a los fines que comparecieran al Tribunal y manifestar el conocimientos que ellos tienen acerca de hecho objeto del presente juicio, habiendo resultado infructuosas tales gestiones; por lo que se acordó en esta segunda oportunidad del juicio Oral y Público, dar lectura a la prueba documental contentiva de una Experticia Nº 9700-025-5413, de fecha 04 -11-03, realizada por funcionarios adscritos a la dirección Nacional de Vehículos Departamento de experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Ahora bien; vista la solicitud formulada por la Representante Fiscal a la cual se adhirió la Defensa, en comunión con las normas referidas y exigidas para la comprobación del cuerpo del delito, culpabilidad, y tipicidad y la subsunción de tales elementos en una determinada norma, resulta infructuoso o contra lege, establecer responsabilidad a alguien sin la existencia, evacuación y valoración de los medios determinados en la ley para ello, lo que deviene, para quien aquí decide establecer que la razón le asiste a la Representante Fiscal, al considerar pertinente la solicitud de declaratoria de una Sentencia ABSOLUTORIA, en virtud de la ausencia total de medios y órganos de pruebas durante los eventos del juicio Oral y Público, traducido en ausencia total de actividad probatoria para demostrar suficientemente, acreditado la materialidad del hecho atribuido al acusado de marras GERALD PEREIRA SLINGER previamente identificado, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, reafirmando así, el principio de Presunción de Inocencia, el cual le reguardo durante el desarrollo del presente proceso., Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GERALD PEREIRA SLINGER, titular de la cédulas de identidad números Nº 15.701.928, de los cargos que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionados en el artículos 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con relación al art 80 del Código Penal, de los hechos ocurridos en fecha 23 de de noviembre de 2003, en la localidad de Coche, en agravio del ciudadano GALARZA TOVAR FIDEL HERIBERTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la República Bolivariana de Venezuela al pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.( 2009). Publíquese, Regístrese y diarícese.
EL JUEZ.


DR. RÉGULO APONTE MADRID




LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO.


Causa No 11-J-330-04
RAM.NO.
160209