REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 17 de Febrero de 2009
Visto el escrito Suscrito por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Observa:
Riela anexo a los folios 222 al 225 de la segunda pieza de la causa que nos ocupa, decisión dictada por este Despacho en fecha 12 de Noviembre del año 2008 en la cual se acordó al acusado en comento una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y esta seria la contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al supra mencionado acusado un régimen de presentación periódica ante la sede de este Despacho así como ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, así como la presentación de dos o mas personas idóneas que devenguen un salario igual o mayor a las 130 Unidades Tributarias.
Riela anexo a los folios 236 al 238, de la segunda pieza del expediente, escrito suscrito por la Defensora del acusado de marras en la cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar, que le fuera acordada a su defendido en fecha 12 de Noviembre 2008.
Riela anexo a los folios 2 al 4, de la pieza III de la causa que nos ocupa, decisión dictada en fecha 12 de Diciembre del año 2008, en la cual declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389.
Riela anexo a los folios 47 al 49, de la pieza III de la causa que nos ocupa, escrito suscrito por la Defensora del acusado de marras en la cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar, que le fuera acordada a su defendido en fecha 12 de Noviembre 2008.
Riela anexo a los folios 51 al 53, de la pieza III de la causa que nos ocupa, decisión dictada por esta Instancia Judicial en fecha 19 de Enero del año 2009, en la cual Modifica la Medida Cautelar acordada al acusado de marras, y en tal sentido se le impuso la Obligación representar dos o mas personas idóneas que devenguen CADA UNA, un salario igual o superior a las 100 Unidades Tributarias, así como un régimen de presentación periódica ante la sede de este Despacho y ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días.
Establece la norma contenida en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal “ Examen y revisión:. El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. .. (omisis) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien; realizada la reseña que antecede, en comunión con la norma procesal transcrita se evidencia, que los supuestos de hecho invocados, no se encuentra en armonía con la aludida norma, la cual prevé el derecho para el imputado de solicitar al tribunal examine o revise la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por otra parte, establece la norma en comento el imperativo legal para el Juzgador de examinar sobre la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y según su prudente arbitrio podrá sustituirla por otra menos gravosas, en ese sentido, se establece en la norma objeto de examen para el imputado la facultad de solicitar al tribunal el examen y revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad; y para el juzgador el deber y facultad de de revisar cualquier tipo de medida cautelar que pesa sobre el imputado, con la potestad inaudita parte de sustituirla por una menos gravosa
Siendo que en el presente caso objeto del presente pronunciamiento, el hoy acusado se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere otorgada en fecha up supra mencionado, y no bajo una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que le haga acreedor para solicitar de manera reiterada el examen y revisión de la misma; más aún que no ha trascurrido el lapso establecido en la norma transcrita de tres (3) meses, para que nazca la obligación para el Juzgador de examinar la necesidad del mantenimiento de la referida medida cautelar; lo que deviene en considerar que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar por considerarla INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA , la solicitud de Revisión de Medida Cautelar por considerarla INADMISIBLE, interpuesta por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho),. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente desición.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-449-07
RAM/as
170209
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