REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Febrero de 2009
198° y 149°


CAUSA N°: 1771-07.-
PENADO: VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, C.I. N° V-16.227.066
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFESNA PÚBLICA: DRA. GERLINDA GARCIA, DEFENSORA PUBLICA (16º) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. -

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano VELASQUEZ SOTO JOSE ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-16.227.066, fue condenado en fecha 26 de Octubre de 2.007, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con los artículos 82 y 83 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley. (Folios 174 al 191 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1771-07. (Folio 212 de la 1era pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 03 de Diciembre 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 22 de Mayo de 2013. (Folios 213 al 216 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 01 de Octubre de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VELASQUEZ SOTO JOSE ADRIAN, por un tiempo de UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, de conformidad con lo estableci9do en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (folios 64 al 68 de la 2da pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 13 de Febrero de 2009, se recibió oficio Nº 95-2.009 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado VELASQUEZ SOTO JOSE ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-16.227.066 suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, por la Psicólogo Lic. Yumerling Silvera, y por la Abogado Revisor abg. Ana Rosa González, en donde se concluyó lo siguiente: “…PRONOSTICO: Después de la integración de los resultados el Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada ya que: Frente al delito logra autocrítica. – Denota compromiso real.-baja posibilidad de reincidencia. –El apoyo familiar se vislumbra con capacidad para ejercer contención.-Capacidad para postergar gratificaciones CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 122 al 125 de la 2da pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado VELASQUEZ SOTO JOSE ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-16.227.066,, LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público a la Defensora Pública y Ofíciese al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II a nombre del penado VELASQUEZ SOTO JOSE ADRIAN, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN




















EXP: 6E-1771-07.-