REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 de Febrero de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 942-00.-
PENADA: GUERRERO MORA NELEIDA C.I. N° V-9.360.842
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TANIA GABRIELA MONTAÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA (88º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: SEVICIA, HOMICIDIO CALIFICADO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Segunda a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencias, Dra. Nadia Ninoska, en el cual solicita a este Juzgado subsane la redención practicada por este Juzgado en fecha 22-10-08, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: La ciudadana GUERRERO MORA NELEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, fue condenada en fecha 13 de Diciembre de 1.999, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SEVICIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 408 ordinal 3º literal a, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 04 de Mayo de 2.000 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 74 al 75 de la 3ra pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 17 de Febrero de 2.005 este Tribunal dicto decisión, en la cual Redimió la pena impuesta a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folio 118 al 122 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 04 de Marzo de 2.008 este Tribunal dicto decisión, en la cual Redimió la pena impuesta a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folio 217 al 222 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 22 de Octubre de 2.008 este Tribunal dicto decisión, en la cual Redimió la pena impuesta a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folio 217 al 222 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 12 de Enero de 2.009 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 258 al 262 de la 3ra pieza del expediente).

SEPTIMO: Cursa a los folios 267 al 269 de la 3ra pieza del expediente, escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en materia de Ejecución de Sentencias, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…se evidencia que hubo un error en cuanto al tiempo considerado efectivamente laborado para la redención última, puesto que fue doblemente redimido el tiempo transcurrido entre las fechas 06-11-04 al 26-09-07…solicito muy respetuosamente al tribunal, se subsane la observación presentada y en su defecto se rectifique el tiempo a redimir…”

Ahora bien, este Juzgado observa, que en fecha 04-03-08 redimió la pena impuesta a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, por un tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por haber laborado en limpieza desde el 06-11-2004 hasta el 26-09-2007; posteriormente en fecha 22-10-08 redimió la pena impuesta a la precitada penada, por un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, por haber laborado en mantenimiento de baños y manualidades, tomando efectivamente, por error involuntario, el tiempo a partir del 06-11-04 hasta 08-09-08, tal y como lo establece la Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron).

Así las cosas, ante tal circunstancia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso, es rectificar el tiempo que efectivamente le corresponde redimir a la penada GUERRERO MORA NELEIDA, tomando únicamente el tiempo efectivamente laborado, que es a partir del 27-09-2007 al 08-09-08, los cuales trabajo los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, Ocho (08) horas diarias; por lo que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime en definitiva un total de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE.-

OCTAVO: La penada GUERRERO MORA NELEIDA, permanece detenida desde el día 11-03-1.999 hasta el día de hoy 22-10-2.008 un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS; tiempo este que sumado a las redenciones efectuadas a su favor, es decir, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TREINTA (30) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

NOVENO: La penada GUERRERO MORA NELEIDA, le falta por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015) a las 12 horas.

DÉCIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 21 de Noviembre de 2015.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 21 de Noviembre de 2020.-

UNDECIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

La penada GUERRERO MORA NELEIDA, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TREINTA (30) DÍAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TREINTA (30) DÍAS y DOCE (12) HORAS es por lo que a partir del día 21 de Marzo de 2.009 a las 12 horas, podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TREINTA (30) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 21 de Noviembre de 2.010 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Queda de esta forma REFORMADO la redención y el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2008, cuyo auto riela a los folios 241 al 244 de la 3ra pieza del expediente, quedando por ende SIN EFECTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada GUERRERO MORA NELEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre de la Penada GUERRERO MORA NELEIDA, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
























CAUSA N° 6E-942-00.-