REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA: N° 1135-07
Visto que en fecha 22-01-08 se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el N° 1135-07, en virtud del escrito presentado por la DRA. BOLIVIA MARTIN, actuando en su carácter de Fiscal 113º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección des Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir en la presente causa y para ello, hace las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicio en fecha 25-08-07, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, en la que dejan constancia:
“… Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana de hoy (25-08-07), encontrándome en labores de patrullaje por la avenida principal de Las Minas, específicamente en la entrada de la calle El Rosario, donde nos abordó una ciudadana identificada como Mariz Raquel Bossio Herrera, señalando a dos sujetos quienes corrían al avistar la comisión policial, como lo que la habían despojado hace breves instantes de su bolso, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, iniciándose así una persecución por la principal de Las Minas, en dirección a la Redoma de las Minas, identificándonos como funcionarios policiales logrando la captura de los sujetos a pocos metros del lugar, inmediatamente se procedió a realizarle la revisión corporal logrando incautarle al primero de ellos quien franela anaranjada y pantalón blue jeans, en la pretina del pantalón un arma simulada, tipo pistola, de color negro, con la inscripción Daliang 7-778, quedando estos posteriormente identificados como el primero NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y el segundo NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …
En fecha 25-08-07, se celebró la audiencia de presentación de detenido acordándose que la presente causa se tramitara por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso al joven las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03-10-07 se remitió el expediente original con oficio Nº 959-07, a la Fiscalía 113º del Ministerio Público a los fines de que continuara la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17-01-08 la representante de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, remite solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, se observa que el 22 de Enero del 2009, venció el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los supra citados adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp N° 1135-07
LKL/add
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