REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
Visto el contenido del oficio N° 0175-2009, de fecha 11-02-09, suscrito por la Dra. BOLIVIA MARTÍN, Fiscal 113º del Ministerio Público, recibido en este Despacho en esta misma fecha, en la cual solicita se acumule la causa llevada por este Tribunal relativa al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, signada con el Nº 1389-09 a la causa llevada por el Juzgado Noveno (9º) de Control de esta misma Sección, relativa al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por tratarse de los mismos hechos, este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
A los folios siete (07) al nueve (09) del presente expediente, cursa Acta de entrevista de la ciudadana ARDERLY JOSEIDY HERNANDEZ ZERPA, de fecha 28 de Diciembre de 2008, rendida por ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra signada bajo el Nº H-271-311, en la que expone:
“…Resulta ser que el día 27 de Diciembre de este año, como a las 11:00 horas de la noche, yo iba con mi concubino de nombre Rafael, un amigo de nombre Jhonny y mi cuñado de nombre Julio, a bordos del vehículo de mi pareja e íbamos subiendo para la calle El Estanque de Coche, a visitar a mi mama, y en eso que mi pareja estaba estacionando el vehículo fuimos abordados aproximadamente por diez sujetos, a quienes conozco como NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA conocido como “Alfonsito”, Rodinson “Cabeza de Melón”, Raúl Reyes conocido como “Raulito”, Manuel Lanza apodado como “Tego”, “Mister Willi”, “Miguelangel”, “Vitiquito”, “Anthony Guey”, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien es primo del sujeto Cabeza de Melón y “El Cuadrado”, portando cada uno de ellos arma de fuego, quienes primero nos bajaron del carro bajo amenaza de muerte y seguidamente entre ellos empezaron a decirse que nos iban a matar a todos, y luego le quitaron las llaves del carro a mi concubino estos empezaron a dispararle a él varias veces, saliendo corriendo del sitio mi cuñado y mi amigo luego cuando dejaron de disparar varios de estos sujetos se montaron en el carro y se lo llevaron y los otros se fueron por los callejones yo seguidamente para un jeep y traslade a Rafael para el Hospital de Coche donde ingresó sin signos vitales. Es Todo”.
En fecha 01-01-09 fue presentado por ante este Tribunal el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de la aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la Fiscalía 111º del Ministerio Público, celebrándose la Audiencia de Presentación de Detenido en esa misma fecha, en la cual se acordó entre otras cosas que el presente proceso se tramitará por la vía ordinaria, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 y 218 del Código Penal y se impuso al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó asimismo oficiar al Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a fin de requerir información respecto a la causa que por ante dicho Juzgado cursa contra el adolescente de autos con el objeto de verificar si era procedente la acumulación de las mismas y de garantizar la unidad del proceso.
SEGUNDO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales;…”
El artículo 72 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece que:
“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.
Por su parte, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 0175-2009, de fecha 11-02-09, emanado de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, se evidencia que por ante el Tribunal Noveno de Control de esta misma Sección, cursa causa en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Diciembre del 2008, cuya investigación esta signada bajo el Nº H-273.311 nomenclatura de la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Rafael Alexander Estevez Herrera y por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que dichos hechos guarda relación con el procedimiento que se ventilan por ante este Tribunal seguido en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley y en atención a la unidad del proceso, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por Conexión al Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, al Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Noveno (9º) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Expediente: N° 1389-09
LKLS/add
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