REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°


AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Exp N° 1355-08

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, admitió la acusación formulada por la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, es por lo que este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Andrés Aular.

Los hechos acusados y objeto del juicio son los siguientes:
“…el día 31-07-05, siendo aproximadamente entre las 6:30 a 7:00 horas de la noche, cuando la víctima se encontraba conversando en compañía de su novia ciudadana Rancel Ramírez Francis Joselin, en el Barrio Los Aliados de San José, Cotiza Vía Pública, cuando son interceptados por los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, portando cada uno arma de fuego, quienes le preguntan a la víctima que hacía en el Barrio, contestándole la víctima que él no tenía problemas con nadie, momento éste en que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA le propina un golpe con el arma que portaba a la víctima en la cabeza, causándole una herida, diciéndole el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA “Metele”, contestándole el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA “que pasa menor me vas a delatar”, y el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA le dice al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA “Jhon Mátalo que este chamo es de abajo y se comió la luz”, interviniendo la ciudadana Rangel Ramírez Francis Yoselin implorándole a los adolescentes que dejaran tranquila a la víctima, estos hicieron caso omiso de su petición empujándola y apartándole, empezando agredir físicamente con las manos y los pies a la víctima, para indicarle posteriormente que se fuera del lugar, cuando el mismo trata de retirarse del lugar corriendo el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA le dispara, quien cae herido al pavimento, mientras que la ciudadana Rangel Ramírez Francis corre hasta su residencia y los adolescentes emprenden la huida hacia la parte de arriba del barrio Los Aliados...”.


SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica, por cuanto los hechos por los que acusó la Representación Fiscal y los cuales son el objeto del juicio, encuadran perfectamente dentro de la figura tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

TERCERO: Las partes quedaron identificadas como:

1. FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO:
DR. ELAINE DOMINGUEZ, FISCAL CENTÉSIMO DECIMO TERCERO (113°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

2. ADOLESCENTE ACUSADO:

NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

3. DEFENSA PÚBLICA Nº 04 (E):
1) ABG. LUIMAR ZABALA

CUARTO: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A los fines del juicio oral y privado en la presente causa, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa:
Expertos:
1.- De la Dra. Mary Olga Farias, adscrita a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la experticia de Levantamiento de Cadáver Nº 136-117864 al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Cesar Andrés Aular,
2.- De la Dra. Julia González, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó el Protocolo de Autopsia Nº 136-117864 al ciudadano quien en vida respondiera la nombre de Cesar Andrés Aular,
3.- Del Detective Gutiérrez Freddy, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Levantamiento Planimetrito en el sitio del suceso,
4.- Del Detective Carrillo Wladimir, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Trayectoria Balística signada bajo el Nº 0135,
5.- De los funcionarios Sub-Inspector José Suárez, Detective Francis Olivares, Agentes Víctor Salgado y Miguel Aponte adscritos a la Sub-Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Testigos:
1.- De la ciudadana Aular de Reyes María Esther,
2.- De la ciudadana Rangel Ramírez Francis Yoselin,
3.- Del ciudadano Montilla Méndez Raúl Jesús,
4.- De la ciudadana Pérez Adames Yarixabel.
Experticias:
1.- Levantamiento del Cadáver Nº 136-117864, emanado de la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
2.- Protocolo de Autopsia Nº 136-117864, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
3.- Inspección Nº 1083 emanada de la Sub-Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
4.- Inspección Nº 1084 de la Sub-Delegación de Simón Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
5.- Levantamiento Planimetrito Nº 468-05 emanado de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
6.- Trayectoria Balística Nº 0135 emanado de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentos a incorporar para su lectura:
1.- Reconocimiento en Ruedas de Individuos de fecha 11-08-05, practicado por ante el Juzgado Séptimo de Control de esta Sección en la cual participó la ciudadana Francis Joselin Rangel Ramírez

SEXTO: Se acordó mantener al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA la medida cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuera impuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 27 de Noviembre de 2008 y se insta al mismo a continuar con sus presentaciones por ante este Tribunal hasta tanto el expediente sea remitido al Tribunal de Juicio correspondiente

SEPTIMO: Se insta a las partes de que en el lapso común de cinco (5) días a partir de la remisión de la presente causa concurran al Tribunal de Juicio, a quien corresponda conocer de la presente causa.

OCTAVO: Remitir expediente original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA





DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


Exp N° 1355-08
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