REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE

EXP N° 863-05

JUEZA: DRA. LIZBETH K. LUDERT SOTO

FISCAL 115° DEL M.P.: DR. RAFAEL SIVIRA

ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PUBLICA Nº 4: DR. MARCO CIMINO

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ

En el día de hoy, martes tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las doce y diez (12:10) horas del mediodía, este Tribunal procede a realizar Audiencia para Oír al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez, DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del ciudadano ABG. RAFAEL SIVIRA, Fiscal Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 4, Abg. MARCO CIMINO. La ciudadana Juez concedió la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines que justifique sus incomparecencias e incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal y que conllevó a la declaratoria en rebeldía decretada por este Juzgado, siendo impuesto de los derechos y garantías que le asiste, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Yo me fui de viaje porque por el sector estaban matando mucha gente, estaban las cosas muy malas, y fue que falte a las presentaciones, yo sabía que estaba solicitado y agarre miedo y sabia que me capturarían, yo dure un poco de tiempo presentándome. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. RAFAEL SIVIRA, quien expuso: “Considera esta representación Fiscal que no esta justificada las razones del incumplimiento y por cuanto se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar solicito su detención preventiva, hasta tanto se celebre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta que el adolescente tiene una orden de captura en su contra y tiene causa por los Tribunales 7 y 10 de Control de esta Sección. Es Todo”. Al serle concedida la palabra a la Defensa Pública, ABG. MARCO CIMINO manifestó lo siguiente: “Esta Defensa solicita se fije lo más ante posible la Audiencia Preliminar y se ratifique las medida cautelar de posible cumplimiento. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Escuchado a las partes, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Fijar para el día jueves 05-02-09 a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente, por solicitud de las partes. SEGUNDO: Se acuerda la detención preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se celebre la referida audiencia, toda vez que el mismo fue traído por la fuerza pública en virtud de la orden de captura dictada por ese Tribunal, siendo que el delito por el cual se le acusó es uno de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerado como grave siendo proporcional la detención acordada a los hechos, de tal manera están dados los elementos para dictar la medida como lo es el fumus comissi delicti, existen suficientes elementos los cuales se desprenden del escrito de acusación y el periculum in mora ya que sobre el mismo pesaba una orden de captura por su comportamiento evasivo en el proceso, en consecuencia el prenombrado joven se mantendrá en calidad de pernocta en la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana. TERCERO: Por vía de secretaria se solicitara información a los Juzgados 7º y 10º de Control de esta Sección, a los fines de que informen si por ante ese Despacho cursa causa en contra del joven y el estado actual de la misma. CUARTO: Ofíciese a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana a los fines de que trasladen al joven el referido día y hora. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ






DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO.