REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Expediente N° 473-08
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)
117°
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6
SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD
SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que están sujetos los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 473-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Enero de 2008, se sancionó a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conductas, por un (01) año, en forma sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Enrique Gómez Mier Terán. (Folios 2 al 9, pieza 2).
Segundo: En fecha 20 de Febrero de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 473-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 12 y 13, pieza 2).
Segundo: Este Juzgado el 08-04-2008, celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales darían cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. (Folios 36 al 39, pieza 2).
Cuarto: El 02-05-08, se practicó cómputo de la Medida de Libertad Asistida, estableciéndose como fecha de cumplimiento, el 09-04-2010. (Folios 48 y 49, pieza 2).
Quinto: En el Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, que corre inserto a los folios 104 al 106, segunda pieza, se señaló: “…Área psicológica: Se trabaja meta 2 (factores riesgo y factores de protección)…Se muestra interesado, respetuoso, con dificultad para escribir, por lo que se hace necesario animarlo, resultando más fluido hablando que escribiendo, haciendo una buena identificación …Refiere con interés y entusiasmo que está en grupo de teatro, y va a hacer un curso de música. Toca timbal. Cursaba 1er. Año de bachillerato en liceo nocturno, pero le quedaron 3 materias, repetirá en parasistema, y piensa trabajar. En cuanto a la meta 1 (adquirir conciencia de la problemática) dice estar más conciente de lo que hacía, y que era para no quedar mal delante de su grupo….y pese a sus limitaciones, se mostró receptivo y motivado e hizo reflexiones acorde a su nivel. Área Social: El profesional de esta área se encuentra de reposo médico. Área Educativa: En cuanto a esta área y concatenado con su plan de acción, podemos decir que SE OMITE IDENTIDAD, joven de 17 años de edad, que comenzó sus presentaciones por este servicio el 09/04/08. Asistiendo muy responsable y consecuente con sus citas pautadas. Siendo un joven muy disciplinado y no teniendo inasistencia por el momento a sus entrevistas. En este primer trimestre de evaluación, Jenderson, esta incursó en el área educativa estudiando 7º grado de educación básica en el U.E. Liceo “SE OMITE IDENTIDAD,”. En conclusión, tenemos que el prenombrado en este trimestre esta cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en su plan de acción”.
Sexto: En el Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente SE OMITE IDENTIDAD que corre inserto a los folios 107 al 109, segunda pieza, se señaló: “…Área psicológica: Inicialmente fue necesario indicar al joven su responsabilidad, en torno al Plan de Acción. Referente a meta 3 en lo educativo, está haciendo curso de operador de microcomputadoras, en el INCE del 23 de Enero, además estudia 4to. Año de bachillerato en el Instituto Maracaibo. Se interviene meta 5 (reforzar valores) indicándosele al joven la lectura…, logrando hacer buena lectura comprensiva y la respectiva reflexión. Se logra trabajar el valor (ayudar al que lo necesita y perjudicar a los demás) llevándosele a la reflexión sobre su conducta de robo. Área Social: El profesional de esta área se encuentra de reposo médico. Área Educativa: En cuanto a esta área y concatenado con su Plan de Acción, Tenemos que SE OMITE IDENTIDAD,, es un joven de 18 años, que comenzó sus presentaciones por este servicio el 09/04/08.para cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de 02 años y 01 año sucesivos. Podemos decir que en este primer trimestre de evaluación, el prenombrado hasta los momentos no ha tenido inasistencia alguna a sus presentaciones, demostrando ser un joven responsable y consecuente con sus citas pautadas. El prenombrado esta incurso en el área educativa ya que se encuentra finalizando el Quinto año de Educación Diversificada, en la U.E.P. “Maracaibo” En cuanto a la medida de Reglas de Conducta la de no hacer, según verbatum de su representante el joven la esta cumpliendo cabalmente ya que ella es parte esencial para el buen cumplimiento de la misma y la de hacer el joven esta incurso en el área educativa. Para finalizar tenemos que el joven esta cumpliendo con lo establecido en su Plan de Acción”.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que en el respectivo Plan de Acción correspondiente a cada uno de los jóvenes, si bien están participando activamente en su ejecución, a la fecha hay metas por lograr, por ello, es menester mantenerlos con la medida para que los objetivos fijados en nuestra ley especial, consigan su fin que no es otro que lograr la concientización y reinserción en la sociedad de los infractores de la ley penal. Aunado a lo anterior, debemos tomar en consideración que la medida en cumplimiento no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuyan igualmente al rescate de los infractores, para sí mismos, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) años, les fue impuesta a los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD,, nacido en Caracas, Dtto. Capital, SE OMITE IDENTIDAD,, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, y de SE OMITE IDENTIDAD,, soltero, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y que de acuerdo con el cómputo practicado, deberá cesar el 09-04-2010. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los doce días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
AMB/mary.
Exp. Nº 473-08
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