REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS
Expediente Nº 404-06
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADA: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO BOLIVAR
Nº 11
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 30 de Julio de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 18-07-08, impuesta a la joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 404-06, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 24 de Octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a la entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, (folios 96 al 101, pieza 1 del expediente).
Segundo: En fecha 10 de Noviembre de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 404-06 (folios 108 y 109, pieza 1 del expediente).
Tercero: En audiencia del 12-07-08, se impuso a la sancionada de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. (Folios 206 al 209 y 70, pieza 2 del expediente).
Cuarto: El 30-07-08, se practicó cómputo en el que se estableció como fecha de tentativa de su cese el 18 de Julio de 2008. (Folio 216, pieza 1).
Quinto: En Audiencia de Revisión de la Medida sancionatoria, celebrada el 17 de Abril de 2008, se acordó mantenerla en el cumplimiento de la misma, (folios 88 al 93, pieza 2).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, es importante resaltar que la joven adulta SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de un (01) año ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Nora Bustamante, adscrita al Circuito Nº 1, Dra. Lya Imber de Coronil, y a obligaciones y prohibiciones tendentes a regular su modo de vida; evidenciando de su ultimo Informe Evolutivo, del 10 de Octubre de 2008, que riela entre otras cosas, que: “Área Psicológica: SE OMITE IDENTIDAD, es actualmente una joven, quien asiste a este servicio desde el 18-07-08, impuesta de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año. Al inicio de su proceso de orientación socio-educativa se mostró algo responsable, le fue realizada evaluación psicológica, conociéndose su problemática, debilidades y fortalezas, diseñándose un plan de acción donde a través de las metas propuestas se deseaba ayudarla o guiarla a la superación de su problemática. No obstante con el transcurrir del tiempo se fue detectando a una joven poco comprometida, haciendo difícil el proceso orientador .En este último lapso (julio - septiembre 2008), en cuanto a los avances limitaciones en las mestas tenemos: Meta 1: No hubo logros significativos, dado que Merianela siempre ha demostrado inconsistencia con el proceso, denotando una real falta de conciencia de su problemática legal y personal. Meta 2: “Promover en la adolescente la toma de conciencia de su problemática de consumo de drogas”. En tal sentido, a pesar que muchos abordajes psicológicos estuvieron dirigidos a fomentar en la joven, las consecuencias psico sociales del consumo de drogas, la misma no mostró apertura a los cambios, se agotaron recursos profesionales e institucionales ante los cuales fue reaccia (sic) y realmente no tuvo interés en asistir a la fundación “José Félix Ribas”, factor que denota su falta de concienciar el consumo de droga como algo dañino, enfermiso (sic), aunque últimamente verbalizaba que había dejado de consumir “Marihuana”, no se aprecia sincera. Meta en la cual no hubo logros positivos. Meta 3: “promover mejoras en su autoestima y sistema de valores”. Dada su actitud de poco compromiso con el proceso orientador no podemos hablar de avances significativos de esta meta, sino de regularidad, porque Marianela casi siempre se percibió como receptiva en la dinamización de aspectos relacionados con la meta, en varias ocasiones estuvo negada a realizar las tareas que se le indicaban (lecturas reflexivas). En cuanto a la valorización de los estudios últimamente se manifestó muy desmotivada, alegando dificultades económicas. Actualmente se dedica a vender productos de uso doméstico, por catálogos, como una herramienta que la ayude en sus problemas económicos y ocupar su tiempo en algo productivo. Área Social: SE OMITE IDENTIDAD es una joven que ya tiene un año con la imposición de su medida de Libertad Asistida. Sin embargo para dar cuenta de su evolución por el servicio es necesario hacerlo en rasgos generales. Por lo que podemos decir, que la joven se caracterizó por la irregularidad en sus presentaciones, debiendo ser frecuentemente confrontada al respecto; mostrando poco nivel de concientización. En términos cualitativos de los avances en las metas propuestas del área social que venían siendo trabajadas correlacionadamente podemos decir, que se realizaron sesiones diversas de la especialista del área con la joven y su representante y sesiones de orientación con el equipo multidisciplinario en pleno (trabajo social, psicología y delegado) en las que se buscaba hacer entender a la joven la unificación de criterios que teníamos en torno a su actuación personal y legal. Sesiones con las que expresaba sentirse movilizada, pero en términos de accionar correctivos que se vislumbraran en sesiones posteriores, sólo se volvía a presentar justificativa, demostrando un continuo postergamiento de acciones en pro de la salud, mejoramiento en su relación de pareja y área educativa. No habiendo cumplido hasta la fecha con ninguna de las orientaciones hechas por el área social en cuanto a su salud sexual, planificación familiar, sistema valoración personal y superación personal. Aspectos todos por los que no se puedan registrar alcances significativos en su período con la medida. Área Educativa Laboral: En el área educativa la joven muestra mucha inconformidad; de hecho reprobó el octavo año el cual venía cursando en la Unidad Educativa Dr. Tomas Antonio Domínguez, ubicado en el cementerio a pesa, de que la Delegada intervino para que le dieran la oportunidad en el Liceo al cancelar las mensualidades, la joven que ocupa el caso manifiesta no haber podido completar el dinero para cancelar el pago, motivo por el cual decide desertar del sistema educativo dejando abierta la posibilidad de retomar nuevamente su preparación académica, pero los días sábados. En el campo laboral por voluntad propia decide vender productos de belleza para damas, ya que según su verbatum, esto de alguna forma le ha servido para sufragar sus gastos personales; sin embargo, su pareja aun le ayuda económicamente. En conclusión, joven que asiste en forma regular a la institución con muchos sueños y ganas de realizar proyector, pero a la vez se muestra insegura en dar pasos firmes en lo que desea emprender. Se le sigue orientando…”; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad de la joven infractora de la Ley Penal así, como de llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva la joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacida en Caracas, SE OMITE IDENTIDAD, hija de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 404-06
AMB/ mary
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