REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


CAUSA Nº 465-08


Juez(E): DRA. ANGELA REYES

Fiscal: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Defensa: ABG. ANNERYS AVILES RODRÍGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 1

Secretaria: ANA M. QUINTERO M.
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves, doce (12) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza encargada DRA. ANGELA REYES y la Secretaria ABG. ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. VERÇONICA FLORES, el Adolescente: BRIZUELA CHIRINOS RAYMONS RODNAY, la Defensora Pública Penal Nº 1 ANNERYS AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez encargada declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 Ejusdem por el lapso que le fue impuesto siendo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la receptoría a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche en fecha (16/04/2008), por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Imposición de Reglas de Conducta tal como lo establece el Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adolescente de autos es la de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES , contados a partir de la receptoria por ante la Entidad de Atención Núcleo de Apoyo Familiar “Lya Imber de Coronil” Circuito Nro. 1, en fecha 16/04/2008, pudiéndose evidenciar de los recaudos cursantes lo siguiente: * Oficio 838-08, recibido en fecha 29/04/08, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche, donde solicitan al Tribunal se sirva señalar las Reglas de Conductas, a ser cumplidas por el sancionado de auto; * En fecha 27/05/08, se recibió oficio Nro. 878-08, de fecha 20/05/08, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche, mediante el cual ratifican el contenido del oficio 838-08; * Oficio S/N, recibido en fecha 18/06/08, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche, donde hacen del conocimiento de la fecha de receptoria del adolescente por ante la entidad fue el 16-04-2008; * Oficio 1000-08, recibido en fecha 29/07/08, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche, remiten copia simple de Constancia de Trabajo del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , expedida por la empresa vidrios y Aluminios FRANCIA 8625 C.A., donde se puede evidenciar que se desempeña como ayudante de cristalería; * Oficio 1050-08, recibido en fecha 22/09/08, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche, remiten Plan de Supervisión del sancionado de autos con relación a las Reglas de Conductas a supervisar, cuyas metas consisten en lograr la permanencia en la actividad laboral como parte del cumplimiento de las reglas de conducta, así como su incorporación al sistema educativo, Consignar mensualmente constancia de Trabajo o de Estudio, la obligación de presentarse cada treinta 30 días por ante la oficina de control de Imputados y Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia. Una vez leído el cómputo respectivo y expuesto el contenido de los recaudos cursantes en autos, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: ““El Ministerio Público evidencia que efectivamente el joven adolescente de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta en el lapso que le fuera impuesto y establecido en la sentencia, por lo que en atención a que ha cesado por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre el mismo”. Es todo.”. Seguidamente es informando el joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo siempre he cumplido con todo lo que me han dicho, me he presentado mensualmente por ante la Oficina de presentaciones, estoy estudiando y tuve que pedir permiso en mi trabajo para venir hoy y este día me lo descuentan. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa, quien expuso: “Por cuanto del estudio del expediente se puede evidenciar que desde la fecha de receptoria de mi defendido por ante la Entidad que debía efectuar la supervisión de la medida fue en fecha 16-04-2008 y visto que para la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido para su cumplimiento es por lo que solicito se decrete el cese de la Medida y por ende su libertad Plena. Es todo”. UNA VEZ TERMINADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJUCIÓN DE LA SECCION PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEYO ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída las solicitudes realizadas tanto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) de este mismo Circuito Judicial, como por la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 1 relativas a que se decrete el cese de la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el adolescente sancionado cumplió con la misma por el tiempo establecido, y como consecuencia de ello se decrete su libertad plena, afirmación de la ciudadana Fiscal y la ciudadana Defensora, que esta juzgadora ha comprobado de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pues en las mismas cursan constancias de trabajo consignadas que demuestran que el adolescente se insertó en el área laboral, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como Juez Encargada del Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, entre ellas las que disponen los literales “a” y “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales pautan respectivamente: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena” “Decretar la cesación de la Medida”, ACUERDA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA A LA CUAL FUE SANCIONADO el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , suficientemente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y como corolario de ello su LIBERTAD PLENA, conforme a lo pautado en el artículo 645 ejusdem por haber cumplido la medida impuesta por el tiempo establecido en su sanción, el cual es de SEIS (06) MESES, por cuanto se observó que el mencionado joven ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción. SEGUNDO: Se ordena oficiar a La Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro. 1 Coche, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; CUARTO: Se dictará Resolución debidamente fundamentada por Auto Separado. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,(E)


DRA. ANGELA REYES