REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 03 de febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 922
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 590-09
JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 12/01/2009, por la ciudadana MARY CARMEN TORRES ZAMORA, Defensora Pública (S) 8° de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 17/12/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la medida de privación preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de su defendido.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO
DEL RECURSO

La Corte, examinado el escrito de apelación interpuesto, constata que la defensa se concreta a impugnar la medida de privación preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal 115 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, oponiéndose a su admisión en los siguientes términos:

III PETITORIO

…considera el Ministerio Público que la impugnación interpuesta carece de las formalidades exigidas en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado (sic) por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), por no encontrarse ajustado a las normas propias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente igualmente que dicho escrito carece de fundamentos de derecho, y que las denuncias no se ajustan a la realidad fáctica del caso en particular, por tales razones solicita que dicho recurso, sea declarado ab – initio inadmisible y sin lugar en la definitiva…”


TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El escrito de contestación del recurso plantea como fundamento para la inadmisibilidad del recurso interpuesto, la falta de fundamentación del escrito recursivo.

Al respecto, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativas y están establecidas en el articulo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen

Articulo 609. Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les cause agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. Se consideran partes el Ministerio Público, el querellante, la víctima, el imputado y su defensor. Por el imputado, podrá recurrir su defensor, pero no contra su voluntad expresa.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Sobre este aspecto, ha dicho la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…En tal sentido cabe hacer la observación de que en el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Por ello, al admitirse un recurso debieron ser resueltos en su totalidad todos los puntos alegados en el escrito de fundamentación del recurso, puesto que al no resolverlos la Corte de Apelaciones les cercenó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a la defensa, previstos en los artículos 49 y 26 y en concordancia con el artículo 257 todos de la Constitución vigente, por cuanto no dio respuesta que diera razón o no a varios aspectos planteados en el recurso de apelación al solicitante, específicamente referidos al cambio de calificación de los delitos de Robo Agravado por Robo Agravado Frustrado y Homicidio Simple Frustrado por la de Lesiones Leves, así como las denuncias declaradas por la recurrida como manifiestamente infundadas. (Expediente N° 02- 0396 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha e 20 de diciembre del año 2002.”

De lo antes transcrito, resulta claro que la falta de fundamentación no constituye causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, ello amén de que los argumentos con los cuales sustenta el Fiscal la pretendida falta de fundamentación, se refiere a su interpretación de aspectos de fondo del contenido de recurso, y por tanto esta Corte no puede entrar a resolverlos en este momento procesal.

Así mismo, observa esta Corte Superior que la defensa impugna la medida de privación preventiva, dictada en contra de su defendido, por lo que, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” ejusdem, el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, observa esta Alzada que, el recurso presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación y agravio, a que se contraen los artículos 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo sido interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, no se encuentra dentro de las causales taxativas de inadmisibilidad expresadas en la Ley, lo que en definitiva hace admisible el presente recurso.


En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARY CARMEN TORRES ZAMORA, Defensora Pública (S) 8° de la Sección de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


AURA CELINA ARRIETA
Ponente


EL JUEZ INTEGRANTE


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

LA JUEZ INTEGRANTE


MARÍA ESPERANZA MORENO



La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 590-08