REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-001378
I
IDENTIFICACIÓN DE PARTES

PARTE ACTORA: GELVIS CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.154.834.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO, venezolano, mayor de edad, abogado e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 117.066.
PARTE DEMANDADA: MARQUE`S, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APONTE venezolano, abogado en ejercicio e inscritO en el Inpreabogado bajo el número
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil nueve (2009), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito transaccional suscrito por la ciudadana GLEVIS MARTINEZ, parte actora en el presente asunto, asistida por la abogada ANNA VENDITTELLI inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.307 y el apoderado judicial de la parte demandada JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, en el cual a través de mutual y reciprocas concesiones ambas partes llegan a un acuerdo para darle fin al presente juicio, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada la cual se materializó la misma fecha. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos de la accionante, por lo que este Juzgado Tercero Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Noveno (29ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-


MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
AP21-R-2008-001378