REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-001550
PARTE ACTORA: ANGEL CIRO POZO TEQUEDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.738.932.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Tercero (3º) Superior del del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano ANGEL POZO TEQUEDOR contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el a quo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal 21º de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez que transcurra el lapso correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ


JULIO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001550