REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2008-001756
PARTE DEMANDANTE: SANTOS EFRAIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.740 339.-
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A PETROLEO S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RECURSO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, una vez abierta la misma por el Juez, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOHN ESCOBAR, apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.995, el cual consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U. R. D. D. Como quiera que abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción alegada por la demandada con respecto a las Prestaciones Sociales, Improcedente la Prescripción por Enfermedad Profesional, por no existir la misma sino enfermedad genética o natural, Sin Lugar la Prescripción por Jubilación, pero no procede por ser despedido por Paro Petrolero, existiendo pronunciamiento por parte de la Sala del Máximo Tribunal, referente a este Punto, y por otros criterios expuestos en esta motiva. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano SANTOS EFRAIN LOPEZ, contra P. D. V. S. A PETROLEO S. A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el a quo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal 21º de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez que transcurra el lapso correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA


ABG. ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO