JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-000941
PARTE ACTORA: LUIS ADELMO DÍAZ BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez Temporal del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dra. Mercedes Elena Gómez Castro.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Mercedes Elena Gómez Castro, en el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Luis Adelmo Díaz Betancourt contra el Banco Industrial de Venezuela, C. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 22 de enero de 2009, cursante al folio 65, lo siguiente:
“Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2008-000941, incoada por el ciudadano LUIS DIAZ en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., el cual cursa por ante este Tribunal y cuyo procedimiento me corresponde vista mi designación como juez temporal del mismo, por lo cual me encuentro impedida entonces de continuar conociéndola de conformidad con el numeral 3ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber laborado dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma, es todo.”
Al folio 72 cursa oficio Nº TTS-2009-292 de fecha 05 de febrero de 2009 librado por la juez inhibida, en alcance al acta de inhibición, en el que expone que laboró en la demandada como Vicepresidente del Área Legal (Consultor Jurídico Adjunto) y reitera la imposibilidad de continuar el conocimiento del presente juicio.
Ahora bien, examinada la declaración de la Juez inhibida, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que laboró dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma en el cargo de Vicepresidente del Área Legal (Consultor Jurídico Adjunto), motivo este que pudiera incidir en la imparcialidad de la juez inhibida y hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Mercedes Elena Gómez Castro, en el juicio seguido por el ciudadano Luis Adelmo Díaz Betancourt contra el Banco Industrial de Venezuela, C. A., partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Temporal del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
En el día de hoy, once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
JGV/ph/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-000941
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