REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 05 de febrero de 2009
Exp Nº AP21-R-2008-001504

PARTES DEMANDANTES: PEDRO VILLAREAL, C.I. 5.840.219, RAIZA MORONTA, C.I. 5.820.724, ENELIA ROSA GONZALEZ, C.I. 3.372.809, ABISMAEL GARCIA, 4.539.261, ALEXANDER RUIZ, 4.537.016, ALEXIS PETIT, 4.019.139, ARMANDO CORONADO, 7.605.098, ANNEL LOPEZ, 5.713.550, ATANACIO ALMARZA, C.I. 3.512.827, AURA CONTRERAS C.I. 3.623.336, AURA HERRERA, c.I. 5.851.021, BEATRIZ ISEA, C.I. 5.503.740, BETULIO MONTILVA, C.I. 7.624.095, CARLOS SANCHEZ, C.I. 4.151.319, CELIA RAFAELA ROSALES, C.I. 4.747.672, CESAR GUAREGA, C.I. 2.995.879, CLARA CHIRINOS C.I. 3.927.537, DEYSI MACHADO, C.I. 5.796.228, EDUARDO PARRA, C.I. 3.635.632, ESLINDA VIELMA C.I. 4.706.366, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DÍAZ y FREDDY MORALES, Inpreabogado N° 49.544 y 108.483 respectivamente.-

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2000, bajo el N° 78, Tomo 127-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: MARIA del CARMEN LOPEZ LINARES Y RITZA QUINTERO IPSA79.492 Y 130.749 respectivamente.-

MOTIVO: Jubilación Especial y otros.-

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 DE AGOSTO DE 2008, por el Juzgado Octavp de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda incoada por PEDRO VILLAREAL, RAIZA MORONTA, ENELIA ROSA GONZALEZ, ABISMAEL GARCIA, ALEXANDER RUIZ, ALEXIS PETIT, ARMANDO CORONADO, ANNEL LOPEZ, ATANACIO ALMARZA, AURA CONTRERAS, AURA HERRERA, BEATRIZ ISEA, BETULIO MONTILVA, CARLOS SANCHEZ, CELIA RAFAELA ROSALES, CESAR GUAREGA, CLARA CHIRINOS, DEYSI MACHADO, EDUARDO PARRA, ESLINDA VIELMA en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Recibidos los autos en fecha 14 de noviembre de 2008, se procedió en fecha 24 del mismo mes y año, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 09/12/2008 siendo reprogramada la misma y celebrada el día 05/02/2009.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO VILLAREAL, RAIZA MORONTA, ENELIA ROSA GONZALEZ, ABISMAEL GARCIA, ALEXANDER RUIZ, ALEXIS PETIT, ARMANDO CORONADO, ANNEL LOPEZ, ATANACIO ALMARZA, AURA CONTRERAS, AURA HERRERA, BEATRIZ ISEA, BETULIO MONTILVA, CARLOS SANCHEZ, CELIA RAFAELA ROSALES, CESAR GUAREGA, CLARA CHIRINOS, DEYSI MACHADO, EDUARDO PARRA, ESLINDA VIELMA, contra la demandada ya identificada, por concepto de Jubilación Especial y otros.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 05 de febrero de 2009 a las 08:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda incoada por PEDRO VILLAREAL, RAIZA MORONTA, ENELIA ROSA GONZALEZ, ABISMAEL GARCIA, ALEXANDER RUIZ, ALEXIS PETIT, ARMANDO CORONADO, ANNEL LOPEZ, ATANACIO ALMARZA, AURA CONTRERAS, AURA HERRERA, BEATRIZ ISEA, BETULIO MONTILVA, CARLOS SANCHEZ, CELIA RAFAELA ROSALES, CESAR GUAREGA, CLARA CHIRINOS, DEYSI MACHADO, EDUARDO PARRA, ESLINDA VIELMA en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001504
FIHL/KLA