REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

AP21-L-2008-001455.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 am., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MARIA ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.141.027, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ARGIMIRO SIRA y ROSA ARZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.259 y 31.718 respectivamente, asimismo, comparecieron los abogados en ejercicio FELIX BAEZ y FELIX ROLAND MATTHIES T., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.580 y 10.655 respectivamente, apoderados judiciales de la demandada. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por PERSTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARIA ACOSTA GONZALEZ contra MANNESMANN VENEZOLANA, S.A. (Ahora MANNEX VENEZOLANA, S.A.).- A continuación se dio inicio a la audiencia de juicio, la cual a instancia y bajo la dirección de la Juez se celebro una audiencia conciliatoria, quienes después de hora y media de dialogo, manifestaron el haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago de las Prestaciones Sociales del demandante la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), los cuales serán cancelados por ante la URDD, el día viernes 27-02-2009, en cheque de gerencia a nombre de la actora, dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son la antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora e indexación judicial, honorarios profesionales de abogados y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas, el Tribunal procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ARIANNA GOMEZ.


PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,


JULISBETH CASTILLO