REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003750

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 103 al 109, ambos inclusive, presentado por la ciudadana ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Del Mérito Favorable
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcados con las letras A, B, C, D, E-1 hasta la E-22, desde la F-1 hasta la F-3, desde la G-1 hasta la G-3, H, I, J-1 hasta la J-6, K, I, las cuales corren insertas en los folios 110 al 166, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Al Banco del Caribe; 2-) A la entidad bancaria CORP BANCA y; 3-) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.


Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos YIR CANTILLO, RAMÓN MOTA, HERNÁN MARÍN y MARÍA ELENA SILVA LUQUE, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, que deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo. Así se Establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT







LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-003750