REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004110

PARTE ACTORA: WILMER STEIN CASTILLO SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.232.046.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS VILERA, RITA MORALES y BRISMAY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.284, 11.337 y 130.752, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de junio de 1948, bajo el número 330, tomo 3-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, CÉSAR SANTANA, RAEL DARINA BORJAS, ANGEL MELENDEZ, MANUEL RINCÓN SUÁREZ, TABAYRE RÍOS Y MARÍA EUGENIA MOYA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 17.603, 44.752, 44.094, 77.304, 90.892, 97.801, 111.339, 71.805, 91.871 y 131.837, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de febrero de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción constante de siete (07) folios útiles y copia simple del cheque entregado al apoderado judicial de la parte accionante.

En fecha 20 de febrero de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); diligencia en la cual dan cumplimiento a lo acordado en la Cláusula Cuarta de la Transacción Laboral celebrada entre las partes, en el cual realiza el pago del segundo y último pago parcial referido a la Cláusula antes mencionada, y copia simple del cheque entregado al apoderado judicial de la parte accionante.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 06 de febrero de 2009, entre el ciudadano MARCOS VILERA, inscrito en el IPSA bajo el número 15.284, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, por una parte, y el ciudadano MANUEL RINCÓN, inscrito en el IPSA bajo el número 71.805, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de siete (07) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs. 60.025,00, a nombre del ciudadano WILMER CASTILLO, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 18 al 19, ambos inclusive, por la parte actora, y por la parte demandada, en el folio 36 al 42, ambos inclusive, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la demandada es por TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 362.024,33), y la Suma Total Transaccional es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.050,00), y se expone en el escrito de transacción que dicha cantidad será pagada por la demandada en dos (02) partes de Bs. 60.025,00 cada una. La primera cuota será pagada al momento de la firma del presente escrito transaccional, y la siguiente, a los treinta (30) días continuos contados a partir del día de dicha fecha. Este pago lo hace la demandada en beneficio propio pero también en beneficio y descargo de sus personas relacionadas, a favor del demandante. En consecuencia, el demandante recibió en esa oportunidad, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de SESENTA MIL VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 60.025,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque de gerencia número 85014463, cuenta número 0134-0850-56-2120210001, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano WILMER CASTILLO, en fecha 26 de enero de 2009. Y recibió, en fecha 20 de febrero de 2009, el segundo y último pago por la cantidad de SESENTA MIL VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 60.025,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque de la cuenta número 0134-0277-91-2773554687, perteneciente a la empresa LABORATORIOS KLINOS, C.A, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano WILMER CASTILLO, en fecha 18 de FEBRERO de 2009. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ

Nota: En el día de hoy, siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (02:39 p.m), se dictó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ


LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-004110