REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
AP21-L-2008-005641
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 23 y 24, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE ESTABLECE.

INSTRUMENTALES
Que riela a los folios N° 25 al 59, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.



EXHIBICION.
En cuanto solicitud de exhibición de la instrumental marcada “C”, en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la ADMITE y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.-
En lo concerniente a las instrumentales marcadas “D”; en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado NIEGA la misma, toda vez que se evidencia que las mismas no emanan de la parte demandada, no denotan sellos de recibidos de la parte demandada que permitan suponer que las mismas se encuentran en su poder. ASI SE ESTABLECE.

INFORMES
En cuanto a la solicitud de informes a la CLÍNICA ATÍAS, HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., UNIDAD DE ECODIAGNOSTICO Y DENSITOMETRÍA OSEA 2000, C.A., POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMON, UNIDAD CARDIOVASCULAR DE LA CLÍNICA ATÍAS, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE ESTABLECE.
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resultas de las pruebas de informes, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas de los oficios así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a las sedes de los terceros y los ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunas, debiendo solicitarle a las personas receptoras, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO