REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
AP21-L-2008-004652
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 57 al 60, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
INSTRUMENTALES
Que riela a los folios N° 61 al 81, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
INFORMES
En cuanto a la solicitud de informes a SODEXO PASS VENEZUELA, C.A. E INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CENTRO MEDICO DR. CARLOS DIEZ DEL CIERVO, MEDICINA GENERAL, CONSULTORIO 009, CHACAO, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE ESTABLECE.
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resultas de las pruebas de informes, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas de los oficios así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a las sedes de los terceros y los ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunas, debiendo solicitarle a las personas receptoras, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO