REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
AP21-L-2008-000951
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 91 al 102, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

INSTRUMENTALES
Que riela a los folios N° 02 al 320, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 02, del folio N° 02 al 308, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 03, del folio N° 02 al 261, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 04, del folio N° 02 al 222, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 05, del folio N° 02 al 263, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 06 y del folio N° 02 al 193, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 07, del presente expediente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTES.-
En lo que respecta a la promoción de la declaración de partes de los ciudadanos actores, este Tribunal NIEGA la misma por ser manifiestamente ilegitima, por cuanto la declaración de partes es potestativa del Juez quien de considerarlo necesario realizar la misma durante la audiencia oral, no siendo susceptibles la misma de promoción por las partes litigantes. ASI SE ESTABLECE.
TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano OSCAR DE JESUS INFANTE, este Tribunal ADMITE la misma y en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir su testimonial, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Asimismo en relación al pedimento de que sea “citado”, en el Edificio Sede de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a los fines de que exponga sobre los particulares señalados en dicho escrito de pruebas, este Juzgado NIEGA la misma, en virtud que, en nuestra Ley Adjetiva vigente (Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no prevé que para la promoción de ninguna prueba se utilice el acto procesal de “citación” para traer a juicio a una persona tanto natural como jurídica, por lo que se insta a la parte promovente de presentarlo en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, todo esto de conformidad con la sentencia N° 2.575, de fecha 24.09.2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO