REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
AP21-L-2008-000447
ACTA DE JUICIO ORAL.
En el día de hoy, martes tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda incoada por la ciudadana TAYMI SAYIRA MARTINEZ DE FERRER contra COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Se deja constancia de la comparecencia la ciudadana abogada YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.063. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado ARMANDO BENSHIMOL JAIMES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.145. En este estado, el ciudadano Juez le informa a las partes que se les concederá el derecho de palabra para que presenten los alegatos y defensas que consideren pertinentes. Finalizada la intervención anterior serán evacuadas las pruebas promovidas y admitidas por el Juzgado. Finalmente el ciudadano Juez insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto. En este sentido, luego de finalizada las exposiciones de los profesionales del derecho. El ciudadano Secretario informa al Tribunal que las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por este Juzgado la constituyen: Instrumentales: que rielan del folio N° 51 al 202, ambas inclusive, del presente expediente. Se dejó expresa constancia que no fueron presentadas observaciones. El Secretario informa al Tribunal que las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Juzgado la constituyen: Instrumentales: que rielan del folio N° 205 al 225, ambas inclusive, del presente expediente. Se dejó expresa constancia que no fueron presentadas observaciones. Informes: al Banco Exterior y Banco de Venezuela, cuyas resultas corren insertas del folio N° 257 al 264 y 269 al 282, ambos inclusive, se dejó expresa constancia que no fueron presentadas observaciones. En este estado, el ciudadano Juez insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto y se retira de la Sala a los fines de levantar el Acta de la Audiencia de Juicio. Ahora bien, las partes le manifestaron al Tribunal que de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar a la DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.500,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad anteriormente señalada será cancelada el día martes diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.500,00); C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada y; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque se ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA
YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ARMANDO BENSHIMOL JAIMES

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO