REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
AP21-L-2008-003709
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 35 al 40, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE ESTABLECE.
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio N° 98 al 155, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE ESTABLECE.
DE LA EXPERTICIA
En relación a la experticia en la contabilidad de la empresa demandada promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado NIEGA la misma en virtud de que dicha prueba violenta el principio de alteridad de la prueba, debe resaltarse que la experticia es una prueba excepcional, y solo debe ser promovida en aquellos casos en las cuales no existan otros medios probatorios de traer a los autos los hechos que se pretenden hacer valer en juicio, en tal sentido se evidencia que la parte demandada motiva la evacuación de dicha prueba en “dejar constancia de las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, reflejados en la nómina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral”, siendo que para probar el salario, existe otro medio mas eficaz, como podría ser las pruebas instrumentales y de informes, en tal sentido, resulta forzoso NEGAR dicha prueba. ASI SE ESTABLECE. EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO