REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006549
PARTE ACTORA: DAVID MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CHE GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER JESUS MEJIAS Y YOSHIKO DEL CARMEN ALBORNOZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentran presente los abogados OLIVER JESUS MEJIAS Y YOSHIKO DEL CARMEN ALBORNOZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.144 y 95.903, respectivamente quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada FUNDACIÓN CHE GUEVARA, constante de 4 folios, debidamente cotejado con su original, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano DAVID MORA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma ffecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA