REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006343
PARTE ACTORA: AIRAM LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VICTOR CORDOVA, JUAN MANUEL FIGUEIRA
PARTE DEMANDADA: EDITORA EL DIARIO EL NACIONAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE GABALDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.842, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EDITORA EL DIARIO EL NACIONAL C. A., el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano AIRAM LOPEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 30 minutos atendiendo al principio de flexibilidad del proceso, tomando en consideración que las partes se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PÓRTILLO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA