REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006501
PARTE ACTORA: LUZ NEIRA VILLA PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN IGNACIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUZ NEIRA VILLA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 22.647.819, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.816, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado JUAN IGNACIO BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 64.811, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, REPRESENTACIONES LUMENCA, C. A., debidamente cotejado con su original constante de 2 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.100,00), pago que se realizará a través de cheque de gerencia a favor de la trabajadora, el mismo se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este éste Circuito Judicial del Trabajo en el día 27 de febrero de 2009 a las 11:00 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARYOURI MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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