REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004264
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GECJ C.A. (THE PLEASURE GIRLS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de febrero de 2009 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ARMANDO JOSE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.160.301 representado por la Procuradora del Trabajo, abogada GREYSI MARIA CORONIL inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.524, representación que consta en las actas procesales, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado HUMBERTO VECCHIONE inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES GECJ C.A. (THE PLEASURE GIRLS), carácter que consta en autos, las cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al extrabajador la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 5.000,00) mediante cheque a nombre la parte actora, en fecha 27 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por los conceptos siguientes: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le pueda corresponder por la relación laboral que los unió, y en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo finiquito. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario