REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002536
PARTE ACTORA: YULIS DEL CARMEN BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ISIDRO MEDINA, BENICIO ZERPA ROJO
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA MOON LIGHT III, C.A. (ATELIER DE BELLEZA MOON LIGHT III C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLERMA DINORA GOMEZ y PATRICIO VIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Febrero de 2009 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana YULIS DEL CARMEN BARRETO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 9.844.613, actuando en su condición de parte actora, representado por el abogado JUAN ISIDRO MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.854,representación que consta, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia el ciudadano PATRICIO DEL CARMEN VIVAS MORALES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 5.648.164, actuando en su condición de Director de la demandada SALON DE BELLEZA MOON LIGHT III, C.A. (ATELIER DE BELLEZA MOON LIGHT III C.A.) y la ciudadana OLERMA GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.369.303, debidamente asistidos por los abogados ERWIN DUGARTE y MIRNA GARBAN inscritos en el inpreabogado bajo los números 39.362 y 39.916, los cuales al dar inicio a la audiencia llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada y en su condición de codemandado antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana YULIS DEL CARMEN BARRETO, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, sin que ello signifique reconocimiento alguno de la relación laboral con dicha ciudadana, la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 3.000,00) discriminado en dos pagos mediante cheque: uno a nombre de la ciudadana YULIS DEL CARMEN BARRETO MANGLIO CEBALLOS por la cantidad de Bs. 2.600,00 del Banco Banesco, cheque N° 25628778 y el otro a nombre del abogado JUAN ISIDRO MEDINA por la cantidad de Bs. 400,00 del Banco Banesco, cheque N° 12628777, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LOS DEMANDADOS, en el presente juicio, ni en ningún otro, y en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo finiquito con lo pagado en el día de hoy, para dar por terminada la presente causa. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YULIS DEL CARMEN BARRETO, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Parte demandada y Parte demandada



El Secretario

Carlos Moreno