REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003702

Visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LORENA CARPIO HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas LABORATORIOS LETI S.A.V., y GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS S.A., y el ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ en su carácter de la parte actora debidamente representado por el ciudadano RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, mediante la cual la parte demandada le hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 247.500, 00), mediante cheque Nro. 23123210 contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ parte actora en el presente juicio, comprometiéndose a realizar un segundo pago que será cancelado dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la mencionada transacción por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 247.500, 00), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, dándole efecto de cosa juzgada, cuyo monto fue por Bs. F. 495.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos, ordenará dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo
La Jueza
El Secretario

Abg. Vilma Leal

Abg. Carlos Moreno