REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (04) cuatro de febrero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005768

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005768
PARTE ACTORA: MARIA DE LAS NIEVES MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, y Otros
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA DE COCHE S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EMILIO MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES MORALES en su carácter de parte actora, debidamente representada por MARIO ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.700; Asimismo comparece la parte demandada POLICLINICA DE COCHE S.A. debidamente representada por JESUS EMILIO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.682, quien previa exhibición del original consigna copia del poder, el cual se ordena agregar a los autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: la parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. f. 5.682,92, por todos los conceptos detallados en le libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada, antes identificado, acepta que le adeuda las prestaciones sociales a la reclamante, pero difiere en cuanto al monto, por cuanto alega que la reclamante renunció al cargo; pero lo laboró el preaviso de Ley, por lo que por vía de consecuencia se le debe descontar el preaviso de Ley. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. F. 5.082,00, por todos los conceptos detallados en el libelo descontándole el preaviso de Ley, que la reclamante admitió que no lo laboró. Cuarto: Se deja constancia que la reclamante recibe en este acto el monto transado mediante 2 cheques que se consignan en copia al expediente, debidamente recibidos por ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza

Abg. Vilma Leal
La Parte Actora y su Abogado.

El Apoderado de la Demandada.


El Secretario.

Abg. Carlos Moreno