ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004556
PARTE ACTORA: MILENE JOSEFINA ROSALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: TASCA-BAR-RESTAURANT EL GUARAPICHE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MILENE JOSEFINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.811.921, debidamente representada en este acto por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.075, y la ciudadana LAURA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.209.679, debidamente asistida por el abogado SANTIAGO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 15.333, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales serán cancelados en dos partes: En este acto la cantidad de Bs. 500,00, en dinero efectivo y la segunda y última, por la cantidad de Bs. 300,00, el día lunes, veintitrés (23) de marzo de 2009, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Nereida Hernández González


La Secretaria


Norialy Romero
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDA Y SU APODERADO JUDICIAL