REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2009-000058

Vista el escrito presentado por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y por la ciudadana MAIRY ZOYRETH BRAVO AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.530.289, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado LUIS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 60.380; mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 6.000,00, la cual es aceptado por esta; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, a homologa, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. EXPÍDANSE y ARCHÍVESE.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Norialy Romero