ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005229
PARTE ACTORA: EMMY JOHAN CHAVEZ ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ y GIAN CARLOS DI GREGORIO
PARTE DEMANDADA: MI LINDA LLANURA BAR RESTAURANT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY ARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EMMY JOHAN CHAVEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.530.108, debidamente representado por el abogado GIAN CARLOS DI GREGORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.230, y el abogado DARRY ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 98.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), mediante cheque Nro.- 44-33998123, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 18 de febrero de 2009, con la cual se cancelan todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada y recibimos en este acto el cheque antes mencionado, y manifestamos que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González

NORIALY ROMERO
PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA