REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005618


Vista la diligencia presentada por el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la abogada JENNITT MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.893; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contentivo de la transacción celebrada por las partes en fecha 20 de febrero de 2009, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 7.472,92, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Norialy Romero