ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006273
PARTE ACTORA: EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELSA MARGARITA HERRERA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ASUNTO: AP21-L-2008-006273
Hoy, 25 de febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ELSA MARGARITA HERRERA y JESUS CAMARGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 37.410 y 37.400, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y la abogada MARÍA EUGENIA SAAB, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 72.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes han llegado a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR solicitó por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 27 de noviembre de 2008. SEGUNDA: En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", persistió en el despido de “EL TRABAJADOR”, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con la persistencia del despido, en consecuencia solicita el pago de los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la demanda por Calificación de Despido y las prestaciones sociales causadas desde la fecha de su ingreso 23 de julio de 2007 hasta la fecha del despido 27 de noviembre de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERA: EL TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de los salarios caídos causados calculados en base al último salario diario devengado; por los días que a continuación se detallan:


SALARIOS CAIDOS

FECHA DIAS SALARIO TOTAL



08/01/2009 AL 27/01/2009 43 47,10 2.025,30


TOTAL DIAS 43
TOTAL SALARIOS CAIDOS: 2.025,30





CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan. QUINTA: Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, conviene en transar el presente procedimiento; ofreciendo a “EL TRABAJADOR” la suma de Bolívares Treinta y Siete Mil Ciento Treinta con 64/100 (Bs. 37.130,64), como una única suma transaccional, por concepto los conceptos que se expresan a continuación:
FECHA S/ MENS. DIARIO INC X UTIL INC X B.V. TOTAL
23-07-2007 AL 27-11-2008: 1200,00 40,00 4,23 1,00 45,23

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD
23-07-2007 AL 27-11-2008: 65,00 45,23 2.940,09
VACACIONES VENCIDAS: 28,00 40,00 1.120,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: 8,00 40,00 320,00
VACACIONES FRACCIONADAS: 9,67 40,00 386,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,00 40,00 120,00
UTILIDADES VENCIDAS: 38,00 40,00 1.520,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 31,67 40,00 1.266,67
INDEMNIZACIONPOR DESPIDO: 30,00 40,00 1.200,00
INDEMN. SUST. DEL PREAVISO: 45,00 40,00 1.800,00
SALARIOS CAIDOS 2.025,30
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SEGÚN RELACION ANEXA: 314,68

SUB-TOTAL: 13.013,41



BONO UNICO TRANSACCIONAL 25.637,23
38.650,64

DEDUCCIONES:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007-2008 920,00
UTILIDADES 2007-2008 600,00
1.520,00


TOTAL A COBRAR 37.130,64

SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de Bolívares Treinta y Siete Mil Ciento Treinta con 64/100 (Bs. 37.130,64) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Cuarenta con 48/100 (Bs. 26.040,48) en Cheque signado con el No. 00003945, girado contra el Banco Provincial a nombre de EDUIN AGUSTIN BLANCO, La cantidad de Bolívares Nueve Mil Sesenta y Cuatro con 86/100 (Bs. 9.064,86), en Cheque signado con el No 00046583, girado contra el Banco Provincial, a nombre de EDUIN AGUSTIN BLANCO, ambos por concepto de prestaciones sociales y en Cheque signado con el No. 00046571, girado contra el Banco Provincial, a nombre de EDUIN AGUSTIN BLANCO, por la cantidad de Bolívares Dos Mil Veinticinco con 30/100 (Bs.2.025,30) por la totalidad de los salarios caídos causados; en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos. SEPTIMA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, enfermedades, accidentes y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida; Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara expresamente que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, desde 23/07/2007 hasta 27/11/2008. NOVENA: Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción. DECIMA:EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas a cada parte. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González


Diraima Virguez


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA