REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004062

Vista la diligencia presentada por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado RAUL QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.711; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentiva de la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 2.000,00, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de devolución de las pruebas promovidas en Audiencia, este Juzgado la acuerda y en tal sentido ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Pruebas para que le sean entregadas a las partes.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González


Diraima Virguez