REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO AP21-L-2008-001953

Vistas las diligencias de fecha 21 de enero y 03 de febrero de 2009, presentada por la parte actora, ciudadano JONMAN BAEZ, debidamente asistido por la abogada LISBET RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.410 y por la abogada ZULEYKA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.674, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante las cuales se solicita decretar la ejecución forzosa de la sentencia y consigna Acta de Reenganche de fecha 28 de enero de 2008, respectivamente; en consecuencia este Juzgado vista que la solicitud de la parte la parte actora es la de la ejecución forzosa de la sentencia y que la parte demandada consignó acta de reenganche suscrita por las partes, decae la solicitud de la parte actora; y por cuanto en la misma se acuerda la cancelación de los salarios caídos a un plazo de hasta 15 días hábiles, contados a partir del 28 de enero de 2009 y fue consignada solo por la apoderada judicial de la parte demandada; este Juzgado le impartirá la homologación al acuerdo, una vez conste en autos diligencia de la parte actora o de su apoderada judicial, donde se evidencie la manifestación de la misma con respecto al acuerdo alcanzado; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de los salarios caídos.
La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González


Norialy Romero